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18 de octubre de 2010

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL


Estimados Colegas: Durante los días 7,8 y 9 de octubre se realizó en la ciudad de La Plata un Congreso sobre Impugnaciones en el Proceso Penal que se dividió en 2 comisiones, la 1 y la 2.

La Com. 1 estuvo abocada sobre el Derecho al Recurso en el Proceso Penal y las Garantías Procesales Constitucionales.

Este Instituto de Derecho Procesal Penal, cuya conducción está a cargo del Dr. Juan Navarro González, estuvimos preparando una ponencia cuyo tema giró en base a dos cuestiones, la primera de ellas se refirió al control de admisibilidad del Recurso concedido por el Juez de Garantías (tribunal a quo) y el segundo control de admisibilidad que realiza el Tribunal cuyo conocimiento del Recurso está dirigido, la Cámara de Garantías (Tribunal Ad quem). Nuestro criterio se consensuó en una conclusión que sintetizamos en que aún cuando el recurso fuera presentado en forma breve sin motivación y sin fundamentación que cuestione la decisión del inferior, concretamente el Recurso de Apelación, el Tribunal debería avocarse al tratamiento del mismo, aún cuando podría declararlo inadmisible por autorización del legislador en el código ritual.

Esta ponencia fue leída por el miembro informante Luis del Valle Moreno a quien se le concedió por reglamento 5 minutos para exponer sintéticamente la ponencia, el que fue utilizado apelando a la síntesis y en homenaje a la brevedad por el distinguido colega.-

A su vez, en la segunda conclusión llevamos como colofón el derecho de la victima cuando esté presentado como particular damnificado en juicios correccionales, el derecho a ser parte y no tercero interesado en el acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa de la propuesta que podría concluir en un juicio abreviado por lo que propusimos a que el Congreso en sus conclusiones instara la reforma del 402 del Código de Procedimientos permitiendo participar del acuerdo al particular damnificado cuando correspondiera.-

Sin embargo esto no tuvo acogida por el pleno de la Comisión.-

De allí que podamos establecer LUCES y SOMBRAS del Congreso._

Por una parte se han resaltado las Garantías del imputado en un juicio penal, se abogó por la imposibilidad de que las leyes locales le acuerden al Ministerio Público Penal de apelar la sentencia en el caso de dictarse el veredicto por juicio por jurados o bien entre el Derecho al Recurso del imputado como de la víctima a través de la institución del Particular Damnificado primaba el derecho del primero.-

Se propuso reformular el Código Civil para establecer la independencia de las acciones civiles de las penales y sustituir o modificar los arts. 1100 a 1104 del Código Civil.-

Entiendo de manera particular que las autoridades de la Comisión Nro. 1 han puesto el acento en Garantizar los derechos del imputado en manera preferente a los de la víctima como así también en

15 de octubre de 2010

Congreso Nacional sobre Impugnación en el proceso penal celebrado en La Plata

Los días 7, 8 y 9 de octubre pasados, tuvo lugar en la Ciudad de La Plata, la celebración del Congreso Nacional sobre Impugnación en el Proceso Penal, oportunidad en que este Instituto tuvo activa participación al presentar una ponencia en torno al tema "La impugnación en el proceso penal conforme la Constitución Nacional – La Revisión como garantía del imputado y el significado del “Derecho a la doble conforme" Extensión del Derecho a las Víctimas con rol de querellantes particulares", habiendo estado a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno su exposición y presentación.


En la oportunidad los miembros asistentes por parte del Instituto, entre ellos el Sr. Director Dr. Juan A. Navarro, tuvimos la grata ocasión de intercambiar pareceres acerca de la temática convocante, nada más y nada menos que con juristas de la talla del Dr. Granillo Fernandez, actual director del instituto homónimo del colegio platense.


En el acto de apertura del día 7 de octubre, realizado en la sede del Palacio Municipal, tuvieron la palabra el Dr. Granillo Fernandez y la Procuradora Gral. Dra. Falbo, entre la presencia de otras destacadas personalidades, como el Sr. presidente del Tribunal de Casación Dr. Dominguez, el Sr. Director de la Caja Previsional Dr. Frega, el Sr. Presidente del Colegio Dr. Augé y el Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo Bruera.


La presentación y exposición de la ponencia del Instituto estuvo a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno, tarea que finalmente daría sus frutos al incluirse parte de los contenidos de la misma dentro de las conclusiones finales de la labor de la Comisión nº 1, en cuya reunión de trabajo final del día 9 de octubre participaron activamente los miembros asistentes.


Es de destacar al margen de nuestro trabajo y aporte específico al congreso, la invaluable experiencia y conocimientos volcados en cada conferencia dictada por los más destacados juristas del medio, entre ellos el Dr. Cafferatta Nores, quien en su disertación abordó a modo de ejemplo modelo, el análisis del fallo Casal de la Corte Suprema, haciendo una importante sinopsis de lo que hoy día nos deja en la práctica el citado precedente a la luz de su posterior aplicación efectiva; o el caso de la exposición del Dr. Julio Maier, quien entre otros conceptos llegó a asombrar a más de uno de los presentes, al afirmar la necesidad de cambio del modelo judicial verticalista y cuestionar el beneficio "uniformidad" que puedan deparar los fallos plenarios, en ese mismo modelo verticalista que impone al juez de grado una doctrina judicial obligatoria.


A la espera de la publicación de las conclusiones del Congreso, estamos satisfechos con la labor realizada que ha resultado de gran utilidad y valor para los asistentes, renovando en nosotros el compromiso y la convicción de la necesidad de una permanente presencia y participación activa del Instituto (y de sus miembros en particular) en este tipo de eventos académicos, que como otros tantos,  hacen a la excelencia de nuestra formación profesional.

13 de octubre de 2010

El juicio por jurados contraataca!

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1067/10)
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio César C. Cobos
S___________/___________D


De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley S-2464/08: “FERNANDEZ: PROYECTO DE LEY REPRODUCIDO SOBRE JUICIO POR JURADOS DICTAMINADO POR LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ASUNTOS PENALES (REF. S-3815/06), publicado en el DAE 1338/06, cuyo texto se adjunta en formato físico y digital.
                                             Sin otro particular, saludo a usted atentamente.


Nicolás Fernández. -
___________________________________

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

LEY DE JUICIO POR JURADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los

27 de septiembre de 2010

DOSSIER SOBRE INSEGURIDAD Y PODER JUDICIAL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La RED DE JUECES PENALES de la Provincia de Buenos Aires, comprometida tanto en la defensa de la independencia del Poder Judicial, cuanto en la de los derechos humanos en el sistema penal, fue invitada por el Bloque de la Unión Cívica Radical del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires a aportar ideas para la diagnosis de la grave situación de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la que entregó el presente Dossier.
Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra población sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido “in crescendo” en los últimos años y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde los poderes del estado provincial, por lo que la queja de “la falta de políticas que aminoren la inseguridad” resulta razonable y demanda nuestra máxima atención atento lo que nos impone el preámbulo constitucional.

Aunque la temática que abordamos es muy compleja y admite distintas lecturas -sociológicas, económicas, psicológicas, antropológicas, criminológicas, políticas, jurídicas, etc.- a partir de lo que observamos desde la función, se pueden hacer algunas reflexiones:

I.) Somero diagnóstico acerca de las Verdaderas Causas de la Inseguridad Bonaerense y algunas propuestas de solución:

Dejando a salvo que éste no pretende ser un análisis exhaustivo de la cuestión, empezamos por señalar

20 de septiembre de 2010

Negativa a conceder salidas transitorias sin traslado a la Defensa

No tuvieron en cuenta la opinión del fiscal  (Fuente: Diario Judicial)

Todo pesa a la hora de evaluar las salidas transitorias

En un fallo dividido, la Cámara de Casación confirmó una sentencia de un juez de Ejecución Penal que se negó a conceder el beneficio porque tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el hombre vivía en el barrio Zabaleta calificado como un “contexto geográfico vulnerable”. En disidencia, la jueza Ledesma dijo que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, en un fallo dividido, rechazó concederle salidas transitorias a un hombre que había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión. El voto de la mayoría, integrada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci subrayó que la opinión del fiscal no es vinculante para el juez en tanto que la camarista Angela Ledesma sostuvo en minoría que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

El juez Riggi, a cuyo voto adhirió Catucci, dijo que “la circunstancia de no haberse opuesto el fiscal, no obsta a que el magistrado, en su calidad de tal y en el ejercicio de la función jurisdiccional que ostenta pueda resolver de manera contraria a lo dictaminado por aquel, pues no se encuentra vinculado por la opinión favorable o no del representante del Ministerio Público Fiscal”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 había condenado a Marcelo Rodríguez a tres años y cuatro meses de prisión y luego el juzgado de Ejecución Penal Nº 2 decidió “no hacer lugar a la incorporación” del hombre “al régimen de salidas transitorias”.

El defensor oficial de Rodríguez consideró que ese pronunciamiento “constituyó una afectación al derecho de defensa en juicio, ya que el [juez] arribó a una solución sin dar oportuna vista del contradictorio” y añadió que “el principio de congruencia fue vulnerado al haberse dictado un fallo por sobre el límite de la pretensión del representante del Estado”, es decir, el fiscal.

El tribunal recordó que el juez de primera instancia había tenido en cuenta que Rodríguez vive en el barrio Zabaleta, “calificado por la autoridad penitenciaria como ‘ubicado en un contexto geográfico vulnerable dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires’”.

El juez Riggi enfatizó que “la tacha de arbitrariedad que (…) interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de las circunstancias fácticas efectuada por el señor juez interviniente”.

En disidencia, la camarista Ángela Ledesma expresó que se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dió intervención al defensor técnico en el trámite del incidente, omisión que vulneró el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues esa parte no pudo analizar y contradecir el contenido de todos los informes que existían en el legajo del encausado.

La jueza Ledesma dijo que “la arbitrariedad de la resolución recurrida reside también en no haber analizado todos los informes agregados al legajo. Así, (…) se advierte que la madre del interno expresó conformidad para recibirlo en su domicilio, en caso de que acceda a las salidas transitorias, contrariamente a lo que sostuvo el magistrado basándose en un informe anterior”.

Descargar fallo completo

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