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27 de septiembre de 2010

DOSSIER SOBRE INSEGURIDAD Y PODER JUDICIAL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La RED DE JUECES PENALES de la Provincia de Buenos Aires, comprometida tanto en la defensa de la independencia del Poder Judicial, cuanto en la de los derechos humanos en el sistema penal, fue invitada por el Bloque de la Unión Cívica Radical del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires a aportar ideas para la diagnosis de la grave situación de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la que entregó el presente Dossier.
Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra población sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido “in crescendo” en los últimos años y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde los poderes del estado provincial, por lo que la queja de “la falta de políticas que aminoren la inseguridad” resulta razonable y demanda nuestra máxima atención atento lo que nos impone el preámbulo constitucional.

Aunque la temática que abordamos es muy compleja y admite distintas lecturas -sociológicas, económicas, psicológicas, antropológicas, criminológicas, políticas, jurídicas, etc.- a partir de lo que observamos desde la función, se pueden hacer algunas reflexiones:

I.) Somero diagnóstico acerca de las Verdaderas Causas de la Inseguridad Bonaerense y algunas propuestas de solución:

Dejando a salvo que éste no pretende ser un análisis exhaustivo de la cuestión, empezamos por señalar

20 de septiembre de 2010

Negativa a conceder salidas transitorias sin traslado a la Defensa

No tuvieron en cuenta la opinión del fiscal  (Fuente: Diario Judicial)

Todo pesa a la hora de evaluar las salidas transitorias

En un fallo dividido, la Cámara de Casación confirmó una sentencia de un juez de Ejecución Penal que se negó a conceder el beneficio porque tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el hombre vivía en el barrio Zabaleta calificado como un “contexto geográfico vulnerable”. En disidencia, la jueza Ledesma dijo que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, en un fallo dividido, rechazó concederle salidas transitorias a un hombre que había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión. El voto de la mayoría, integrada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci subrayó que la opinión del fiscal no es vinculante para el juez en tanto que la camarista Angela Ledesma sostuvo en minoría que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

El juez Riggi, a cuyo voto adhirió Catucci, dijo que “la circunstancia de no haberse opuesto el fiscal, no obsta a que el magistrado, en su calidad de tal y en el ejercicio de la función jurisdiccional que ostenta pueda resolver de manera contraria a lo dictaminado por aquel, pues no se encuentra vinculado por la opinión favorable o no del representante del Ministerio Público Fiscal”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 había condenado a Marcelo Rodríguez a tres años y cuatro meses de prisión y luego el juzgado de Ejecución Penal Nº 2 decidió “no hacer lugar a la incorporación” del hombre “al régimen de salidas transitorias”.

El defensor oficial de Rodríguez consideró que ese pronunciamiento “constituyó una afectación al derecho de defensa en juicio, ya que el [juez] arribó a una solución sin dar oportuna vista del contradictorio” y añadió que “el principio de congruencia fue vulnerado al haberse dictado un fallo por sobre el límite de la pretensión del representante del Estado”, es decir, el fiscal.

El tribunal recordó que el juez de primera instancia había tenido en cuenta que Rodríguez vive en el barrio Zabaleta, “calificado por la autoridad penitenciaria como ‘ubicado en un contexto geográfico vulnerable dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires’”.

El juez Riggi enfatizó que “la tacha de arbitrariedad que (…) interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de las circunstancias fácticas efectuada por el señor juez interviniente”.

En disidencia, la camarista Ángela Ledesma expresó que se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dió intervención al defensor técnico en el trámite del incidente, omisión que vulneró el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues esa parte no pudo analizar y contradecir el contenido de todos los informes que existían en el legajo del encausado.

La jueza Ledesma dijo que “la arbitrariedad de la resolución recurrida reside también en no haber analizado todos los informes agregados al legajo. Así, (…) se advierte que la madre del interno expresó conformidad para recibirlo en su domicilio, en caso de que acceda a las salidas transitorias, contrariamente a lo que sostuvo el magistrado basándose en un informe anterior”.

Descargar fallo completo

7 de septiembre de 2010

Realización de la charla sobre delitos ambientales

Se celebró en el Colegio el día lunes 06 de septiembre la charla sobre "Delitos Ambientales - Aspectos Procedimentales" oportunamente publicada en esta página, actividad que estuvo organizada por el Instituto de Derecho Ambiental a cargo de la Dra. Viviana Edith Reinieri, con la colaboración de este Instituto. En la oportunidad nos recibió la propia Directora del Instituto dando apertura al encuentro, exponiendo a modo introductorio sobre las particularidades especiales de esta nueva rama científica del Derecho, haciendo primordial referencia a las cuestiones que se suscitan en los procedimientos originados en infracciones y delitos contra el medio ambiente, como tópico principal a tratar en la presente convocatoria.

A continuación, cedió la palabra al Director de este Instituto, Dr. Juan Navarro, quien supo aportar en relación a la temática propuesta la experiencia profesional propia en materia ambiental, justamente desde el punto de vista de la actuación procesal de quien aboga en causas de este tipo, sea dicha actuación relacionada con la defensa de personas físicas o jurídicas que resultan imputadas o el asesoramiento de quienes se constituyen como denunciantes y afectados,  destacando la importancia de esta poco conocida rama del derecho en el ámbito forense cotidiano, que va creciendo y formándose con normas reglamentadoras de la manda constitucional de 1994 a nivel nacional y provincial.

Siguió a continuación la disertación del invitado especial del encuentro, el Licenciado Luis Julián, quien además es funcionario de la División Docencia del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, profesional que según lo prometido, tenía a su cargo el ilustrarnos acerca de la actuación de la policía en procedimientos vinculados a este tipo de delitos, y demás aspectos relativos a legislación y competencias. Cumpliendo acabadamente con el temario, el experto explicó detalladamente el actual panorama en que se encuentra la prevención y actuación de las oficinas especializadas de la PFA en esta materia, y la infraestructura puesta al servicio de estos cometidos en procedimientos de prevención y/o en los procesos con intervención judicial, ilustrándonos además con el aporte de material audiovisual y fotografías de casos reales relacionados con procedimientos efectuados en distintas situaciones de infracción, tanto por parte de empresas como de particulares.

El aporte del experto en la materia específica consolidado a través de su destacada capacitación profesional y experiencia funcional, ha sido de un gran valor académico y práctico, satisfaciendo los objetivos fijados por los Institutos en su conjunto, en procura de la permanente capacitación y perfeccionamiento de los matriculados y asistentes.

Agradecemos la colaboración y asistencia de los miembros del Instituto, en especial la presencia entre otros, de los Doctores Alvarito Alejandro, Corkish Alfredo, Perez Mariela, Daniel Vazquez Seoane, Nieves Ismael, Mariela Martín y Marcelo Spadaro.

Descargar material de consulta

31 de agosto de 2010

Tribunal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal

Sumario: A continuación se publica un fallo de un tribunal de Córdoba, que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, norma que establece como requisito negativo para la concesión de la Libertad Condicional, el no haber sido declarado reincidente. A criterio del camarista Dr. Jaime Diaz Gavier, la restricción constituye una presunción “iuris et de iure” de peligrosidad del penado, que no admite excepciones, que no tiene en cuenta el delito juzgado sino la condena anterior. Dicha presunción legal generalizadora, sólo tiene fundamento en la condición previa que el penado ostenta y que ya fuera objeto de valoración al momento de dictado de la sentencia, por aplicación de los arts. 40  y 41 del C.Penal. Va en contra de la finalidad de reinserción social receptada en el art. 1º de la Ley 24660, a partir de los Tratados incorporados en 1994, con lo que a priori tal juicio de probabilidad y prognosis implica el reconocimiento de que la reinserción no podrá cumplir con sus objetivos y finalidades, no obstante los esfuerzos en contrario que pueda poner de manifiesto el penado. Tal prognosis en tanto implica juicio subjetivo de valor, sin asentarse en evidencias científicas,  es inconstitucional por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad , reserva, legalidad  y de derecho penal de acto, que se consagran en los arts. 18 y 19 de la CN. Aún de admitirse la peligrosidad, el pronóstico de conducta no podría hacerse intuitivamente por el tribunal, sino sobre la base de un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico, y ello no sería más que una probabilidad matemáticamente hablando. La peligrosidad tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad. Para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, el legislador acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta, con prescindencia de si efectivamente existirá o no en el caso concreto. Atenta asimismo contra el derecho de defensa del penado y del derecho a una tutela judicial efectiva, durante la etapa de ejecución de pena, -etapa que goza de las mismas garantías procesales de raigambre constitucional que la etapa de juicio- cuando aquel se encuentra imposibilitado de demostrarle al Juez de Ejecución mediante prueba en contrario, su ausencia de peligrosidad y su proceso de adecuada reinserción en el caso concreto, y cuando el segundo se ve imposibilitado de escucharlo a ese respecto para ponderar elementos probatorios y hechos que enerven esta presunción inicial de peligrosidad.
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/10


Córdoba, veintisiete de julio de dos mil diez.-


Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “GOMEZ, Roque S/Legajo ejecución” (Expte. N° 06/08), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en favor de Roque Gómez;


Y CONSIDERANDO:


1. Que con fecha 20 de mayo del presente año, comparece el señor Defensor Público Oficial de Ejecución, Dr. Jorge Perano y solicita se conceda a su asistido Roque A. Gómez, el beneficio de la libertad condicional. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en tanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Funda

14 de agosto de 2010

Próximo curso intensivo sobre Litigación Oral en audiencias preliminares dentro del Proceso Penal

Inicio: 19/10/2010


Temario:

1. Oralidad vs. Sistema escrito. Carácter preparatorio de la etapa de investigación. Visión estratégica de la etapa de investigación. Teoría del caso. La desformalización de la investigación. El fin del expediente. La oralidad en la etapa de investigación. Objetivos de la IPP. Fases. Funciones y objetivos del Ministerio Público Fiscal. Dirección funcional de la Policía. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público


2. Expediente y legajo desformalizado. Diferencias. Reorganización de las judicaturas. Descentralización. Separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales. Gestión Judicial. Cambio de paradigma. Organización Judicial. Juez de firmas vs. Juez de decisiones. Oralidad y audiencia de prisión preventiva. Incorporación de evidencia a la audiencia y utilización del legajo. Duración de la prisión preventiva. Principios constitucionales en juego.


3. Otras audiencias durante la etapa previa al juicio. Formalización de la investigación, alcance y función del Ministerio Público Fiscal. El rol de la defensa en la formalización de la investigación. Sustancias de planteos a través de audiencias orales.


4. Actividad práctica. Simulación de una audiencia.


Dia/s y Horario/s:
19 Y 26 DE OCTUBRE 14:30 a 18:30 hs
Arancel: Matriculados CAM : $ 80
Otros: $ 100


Capacitadores:

DR. LEANDRO JOSÉ WEST
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor de los Cursos de Capacitación de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, según Acordada 57/93 de la C.S.J.N., para la Cámara Nacional de Casación Penal (desde el año 2006).Integrante del grupo de “Litigación Penal” del I.N.E.C.I.P.

Dr. OSCAR OSVALDO DE VICENTE
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Miembro de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal Titular Area Académica de Derecho Penal y Mediación Penal en USAL Y MEDYAR.

Dr. PABLO CESAR FARSA
Abogado. Cursante de la carrera de Posgrado, Especialización en Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Integrante del taller de Litigación Penal Oral, en el INECIP de Buenos Aires, Argentina.

Dr. TOBIAS JOSÉ PODESTA
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y del Faltas N 16.Publicaciones varias. Investigador del Centro de Investigaciones
Judiciales del INECIP (2008-actualidad).

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