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30 de junio de 2010

Se publicó un Blog sobre la reforma procesal penal federal


El texto que sigue corresponde a la invitación formulada por el INECIP para ingresar al blog especialmente creado con motivo del nuevo proyecto de reforma del CPPN. Transcribimos a continuación tal invitación, a la que desde ya declaramos de sumo interés para nuestra materia de incumbencia, brindando desde esta página la difusión correspondiente y retransmitiéndola a nuestros habituales seguidores.

"Se creó un blog (http://reformaprocesalfederal.blogspot.com/) con el propósito de sentar las discusiones que giren en torno al proyecto presentado por el diputado nacional Oscar Albrieu, sobre la reforma del Código Procesal Penal de la Nación.

En dicho espacio, se presentarán diferentes temas, audios, y documentos vinculados a la necesidad de una reforma procesal penal. Los invitamos a que ingresen a dicho blog y participen en las discusiones que se vayan generando. Del mismo modo, pedimos que lo difundan a todos aquellos que puedan tener interés en el tema.

Muchas gracias,

INECIP"

23 de junio de 2010

Un proyecto de reforma al CPPN elaborado por el INECIP será tratado por la comisión de Legislación Penal

Sistema Acusatorio: otro intento en el Congreso

El diputado Oscar Albrieu propuso una reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y el anteproyecto realizado en 2007 por una comisión asesora impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Iribarne, que jamás se presentó.

La semana pasada ingresó en el Congreso de la Nación un proyecto que pretende la reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa, que cuenta con el apoyo de legisladores de diversos bloques, se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y en un anteproyecto confeccionado en 2007 por una comisión asesora que impulsó el entonces Ministro de Justicia, Alberto Iribarne.

*DiarioJudicial.com* dialogó con Albrieu, quien explicó que "el proyecto implementa un sistema adversarial puro, dejando de lado todo resabio inquisitivo de la ley penal". Asimismo, agregó que "se deja el ejercicio de la acción en manos del fiscal"; "lo que surge de una correcta interpretación de la Constitución Nacional", dejando así "librado al juez la tarea de juzgar".

Entre otros detalles de la iniciativa, "se implementa el principio de oportunidad, esto es, que el fiscal no tenga la obligación de llevar adelante todas las causas, sino que en base a pautas que la ley procesal fija puede llevar adelante solamente aquellas en las que la persecución penal se justifica". "Eso tiende a hacer mas eficiente el servicio de justicia", dice.

La iniciativa enumera los criterios de los pueden valerse los fiscales al respecto: cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público; cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia (pudiendo corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional); en los delitos culposos cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando la pena o la medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta.

En otro orden de cosas, el proyecto establece la implementación del juicio por jurados, lo que es para el diputado es "hacer realidad una manda constitucional". Asimismo aclara que el objetivo claro de establecer este nuevo régimen es "poner en el centro el juicio oral, público y contradictorio". "Primero se discute la responsabilidad del acusado y luego en caso de declararlo responsable se discute la pena a aplicar actualmente la discusión sobre la pena requiere muy poca atención tanto de la acusación y de la defensa, al discutir solamente la pena, las partes y los juzgadores le brindarán la atención que requiere", advirtió.

"La concentración de facultades en un juez de instrucción, un juez puesto a investigar y al mismo tiempo a juzgar, son tareas de por si incompatibles", dijo sobre al situación actual.

También remarcó la importancia de la oralidad, ya que "aún (el proceso) tiene una gran resabio de escrituralismo, y se guarda un gran respecto por la prueba escrita". "La Corte lo ha dicho, el sistema que mejor se ajusta a los principios constitucionales es el sistema acusatorio", culminó.

En nuestro país, la utilización del sistema acusatorio nunca tuvo un impulso federal, aunque son las propias provincias las que, parcialmente, se animan a modificar sus Códigos Procesales Penales. Sólo Capital Federal y Chubut utilizan el sistema acusatorio de forma plena.

Ahora el proyecto deberá ser tratado por la comisión de Legislación Penal. Las expectativas de que comience a ser analizado, se presentan favorables ya que uno de los firmantes es el propio presidente de la comisión, Juan Carlos Vega (CC), así como, Margarita Stolbizer (GEN), Raul Barrandeguy (FpV) y Alejandro Rossi (FpV). "No es un proyecto cerrado y va a estar abierto a la discusión pública y a los aportes que haya", finalizó Albrieu.


Fuente: Diario Judicial

Ver proyecto

21 de junio de 2010

Situación institucional del Ministerio Público de San Isidro

La ley 12.061 de Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires definió a partir de 1997 la función y roles del fiscal general, como titular máximo en cada departamento judicial, bajo cuya responsabilidad se encuentra la adecuada implementación de políticas públicas destinadas a la averiguación, investigación y persecución penal de los delitos cometidos en su área de influencia competencial.

Los medios periodísticos han hecho saber que dirigentes políticos han presentado una denuncia ante al Jurado de Enjuiciamiento provincial para establecer la eventual responsabilidad en la comisión de conductas constitutivas —en principio— de la causal de mal desempeño, atribuibles al Fiscal General de San Isidro, Julio Novo. La denuncia contiene hechos aparentemente colisionantes con el debido ejercicio de la función para la cual fuera designado el nombrado, algunos de los cuales habían sido ya puestos en conocimiento de la Suprema Corte provincial y de la Procuración General en agosto de 2007 por la Cámara de Apelación y Garantías en pleno de San Isidro y, ya el año pasado, ante los mismos órganos, por la mayoría de los agentes fiscales que se desempeñan en el referido departamento judicial.

La situación del Ministerio Público de San Isidro reviste una inusitada pero objetiva gravedad: uno de los máximos responsables de la investigación y persecución penal de la provincia de Buenos Aires, y particularmente del referido departamento judicial, se encuentra imputado ante el Jurado de Enjuiciamiento provincial por los propios integrantes del Ministerio Público que él dirige, denuncia que alcanzaría a colaboradores y ex colaboradores inmediatos.

Es sencillo colegir que esta situación de extremo quiebre institucional genera consecuencias actuales e inmediatas:

1. La relación funcional entre la jerarquía máxima y los denunciantes se encuentra lesionada, como también fracturada la regla de unidad que debe caracterizar la actividad investigativa y perquisitiva judicial.

2. Resulta asimismo incontestable la situación de incertidumbre en la que se hallan los agentes fiscales que han promovido la acción de destitución, que no están exentos de sufrir reiteradas situaciones de inseguridad y violencia laboral, que repercutiría directa e indirectamente en el desempeño funcional de la labor para la que fueron designados.

3. Aproximadamente trescientos mil ciudadanos bonaerenses se hallan expuestos a que ese cuerpo, encargado de dirigir la Policía de la provincia de Buenos Aires y de instruirla en la investigación de hechos delictivos, corra el peligro de paralizarse, o bien que las instrucciones y líneas que se establezcan respondan más a una actividad repentina o inmediatista de reacción coyuntural frente a la continua demanda que caracteriza al Conurbano, más que a la elaboración y actuación de políticas públicas dirigidas eficazmente a averiguar la comisión de delitos; incrementándose así el perjuicio ocasionado por la aparente comisión de las conductas atribuibles al jefe máximo del ministerio público fiscal sanidrisense.

Por estos fundamentos la Asociación Pensamiento Penal exhorta a los representantes de los órganos políticos a cuyo cargo se encuentra impulsar hasta su finalización el expediente iniciado por la referida denuncia, de modo de evitar el retardo indebido de su trámite y que no quede en entredicho la función legal y constitucional del debido proceso judicial, con las graves consecuencias que ello acarrearía para la sociedad bonaerense toda.

Junio de 2010.

Fuente: Asociación Pensamiento Penal

20 de junio de 2010

Tribunal Superior de Córdoba declaró la Inconstitucionalidad del art. 119 del Código Penal

Al juzgar el abuso sexual hay que se equilibrado (Fuente: DiarioJudicial)


El Tribunal Superior de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal para el abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Además, se acordó reducir la pena del imputado de 8 a 7 años de prisión. Los jueces consideraron que la sentencia de Cámara era irrazonable por desproporcionada y desigual y criticaron la redacción del Código Penal.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta para el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo -art. 119, cuarto párrafo en función del segundo, inc. b) del Código Penal-.

La mayoría de los integrantes del TSJ consideró que en la pena impuesta al imputado por la Cámara Sexta en lo Criminal de Córdoba "resultaba irrazonable por desproporcionada y desigual y, en consecuencia, se podía aplicar la regla de la clara equivocación".

Los abogados señalaron, al pedir la inconstitucionalidad, que la ley cuestionada fija una escala penal de ocho a veinte años de reclusión o prisión, la cual es idéntica a la de una figura más grave prevista en el tercer párrafo de la misma norma (abuso sexual con acceso carnal).

Los letrados sostuvieron que "al modificarse el título y los contenidos de los delitos contra la integridad sexual (Ley 25.087), el legislador ha deslizado una manifiesta, clara e indudable contradicción en la norma cuestionada que repugna a las cláusulas constitucionales".

El voto de la mayoría de los jueces subrayó que la Sala Penal del TSJ de Córdoba sostuvo que "en materia de determinación legislativa de los marcos punitivos rige el principio de proporcionalidad pues éste emerge del propio estado democrático de derecho (CN, 1), y se irradia vedando la utilización de medios irrazonables para alcanzar determinados fines".

Y añadieron: "Si la forma en que ha ejercido el legislador infraconstitucional la potestad de fijar las penas implica un desconocimiento de esos límites constitucionales, porque la conminada para un determinado delito resulta irrazonable por desproporcionada y desigual, se torna aplicable, la regla de la clara equivocación".

Los jueces María de las Mercedes Blanc de Arabel, Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Sesín, Armando Andruet (h) y Carlos García Allocco valoraron que "a los efectos de mantener la coherencia interna del sistema punitivo, el legislador al ponderar la escala penal de las agravantes dispuestas en el art. 119 cuarto párrafo del CP, debió mantener la diferente valoración de las modalidades abusivas previamente elegida sobre el grado de injusto y reprimirlas con marcos punitivos también distintos".

"Al omitir esta distinción -continuaron-, [el legislador] vulneró el principio constitucional de igualdad (o razonabilidad) ya que extendió la imputación de una misma sanción a hechos antecedentes por él mismo considerados previamente desiguales".

En disidencia se pronunció el juez ante el TSJ Luis Rubio, quien manifestó que "la instancia de inconstitucionalidad carece de trascendencia respecto de la decisión concreta adoptada por el juzgador quien aplicó un monto de pena acorde a las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas".

Fuente: Diario Judicial

Próximo Congreso de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires



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