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30 de diciembre de 2009

El retorno de los tipos contravencionales de autor

Acerca de una propuesta de reforma a la legislación contravencional  en la provincia de Buenos Aires[1]
Por Juan Lucas Finkelstein Nappi

I

Las líneas que siguen fueron escritas en la semana del 8 de noviembre del corriente año a raíz de un reportaje que al diario “La Nación”concedió el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad a ello se han levantado una importante cantidad de voces -en especial de organizaciones de derechos humanos- que, en lo esencial, han impugnado por completo el proyecto al que aquí se alude para lo cual se valieron de fuertes críticas acerca de su propio contenido y consecuencias.

Decidimos -para no fatigar al lector- no incorporar las opiniones que han participado en ese debate y, por tal razón, hemos preferido publicar el presente texto tal como se lo escribió originariamente. Tómeselo como el testimonio de una primera impresión que, al estar a las impugnaciones coincidentes -y críticas- que vinieron después, mantiene -creemos- toda su actualidad.

II

El año pasado, para esta misma fecha, se destacaban en este espacio las enormes ansiedades punitivas que,

Informe estadistico sobre Prision Preventiva, de la Secretaria General del Consejo de la Magistratura

¿Justicia lenta? Los números de la prisión preventiva (Diario Judicial)

En su informe de 2009, la Secretaria General del Consejo de la Magistratura consigna que en el país existen 609 personas con una prisión preventiva de dos años. De ellos, sólo 20 son mujeres y cerca de la mitad son imputados por delitos vinculados a la violación de Derechos Humanos

La Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Nación elabora año a año las estadísticas acerca de la prisión preventiva en los casos de personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia dictada durante el lapso de dos años.

Este año, el registro realizado abarca el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del 2008 y el 01 de diciembre del 2009 y consigna que en total existen seiscientos nueve procesados que permanecieron dos años privados de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto.

De ellos, casi la mitad (doscientos setenta y ocho) son detenidos en el marco de causas en las que se investiga a represores por la violación de derechos humanos, de los cuales hay muchos que se encuentran en más de una causa. Tal es el caso de Rafael Videla, Reynaldo Bignone y, el de mayor cantidad de causas, Luciano Benjamín Menéndez.

En cuánto al género, del total, sólo veinte mujeres se encuentran en el mismo estado de situación; de las cuales ninguna tiene que ver con causas por delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, los doscientos cincuenta y nueve hombres y las veinte mujeres restantes, se encuentran en prisión preventiva por delitos tales como, contrabando y tráfico de estupefacientes (en su mayoría) y secuestro extorsivo seguido de muerte.

La elaboración de este registro actualizado se enmarca en la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430) en la que se dispone la obligación a los tribunales intervinientes de informar al Consejo de la Magistratura los casos de los procesados en estas condiciones.

El informe fue aprobado en el plenario del 17 de diciembre pasado (resolución 678/09) y se dispuso remitir copias tanto a la Corte Suprema de Justicia, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuente: Diario Judicial

29 de diciembre de 2009

Dictamen del Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho sobre Recurso Extraordinario

En el año 2002, el Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires elaboró un dictamen en respuesta a la consulta presentada por el doctor Humberto Quiroga Lavié, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.
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CUESTIONARIO
1) ¿Resulta conveniente mantener el actual procedimiento del recurso extraordinario, a partir de la necesidad de que el mismo sea interpuesto ante el Tribunal Superior de la causa que produce la sentencia definitiva que lo habilita, y no en forma directa ante la Corte Suprema?, ¿cuántos casos de concesiones de recursos extraordinarios por el tribunal de alzada se conocen que hayan sido concedidos por razón de la causal de sentencia arbitraria?

2) ¿Por qué razón la Corte Suprema de Argentina no ha utilizado, y en consecuencia con resultados equivalentes, la técnica del certiorari según ha sido implementada por la Corte de los Estados Unidos?, ¿usted cree que el procedimiento aplicado en Estados Unidos genera una denegación de justicia?

3) ¿Cuáles son los caminos alternativos que usted propone para evitar que se produzca una violación al debido proceso en términos de garantismo jurídico, en el supuesto de que la Corte Argentina utilizara el modelo del certiorari a la manera de los Estados Unidos, restringiendo sustancialmente la

26 de diciembre de 2009

Neuquén ya tiene un manual de “Buenas Prácticas” (Diario Judicial)

El Tribunal Superior de esa provincia aprobó un manual de buenas prácticas para la Justicia local.

Allí se configuran diversas sugerencias operativas en el accionar del Poder Judicial con respecto a
la organización y la gestión

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el primer ejemplar del “Manual de Buenas Prácticas”. La resolución fue tomada mediante el acuerdo Nº 4.471 y establece ciertas sugerencias para el accionar en los juzgados del Poder Judicial de la Provincia.

Esta herramienta es producto de las actividades realizadas en el marco del curso de Idoneidad Gerencial realizado durante el año 2006, contó con la importante participación de funcionarios y
magistrados de los fueros Civil, Laboral, de Juicios Ejecutivos y de Familia de toda la provincia, y tuvo como finalidad recopilar las experiencias organizativas y de gestión de cada uno de los intervinientes.

Entre los muchos puntos que consigna el manual, por ejemplo existen sugerencias con respecto a la
gestión de la oficina judicial. En este sentido se aboca por elaborar providencias que concentren la
mayor cantidad de actos, para que el expediente ingrese la menor cantidad de veces posible al
despacho o la estandarización de los organismos por fueros y modelos de planillas de seguimiento
de los expedientes.

También se menciona como una buena práctica la confección de manuales para el funcionamiento de
las mesas de entradas para el uso en el despacho de los organismos.

Lo mismo sucede en relación con la utilización del sistema informático, por ejemplo “al cargar el
expediente, registrar a las personas relacionadas con el mismo, es decir, las partes y los letrados”. Otros

18 de diciembre de 2009

"Todo lo que hagas o digas será usado en tu contra”

(Proyecto de Reforma al Código Contravencional y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)

Autor: Mariana Ríos (*)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha impulsado un proyecto para reformar el Código Contravencional o de Faltas, y el Código Procesal Penal de dicha jurisdicción.
Muchas han sido las críticas que se han ido escuchando en el correr de los últimos meses, sin perjuicio de ello, lo cierto es que el proyecto ya se encuentra en la legislatura[1].
Más allá de todas las opiniones políticas que sin duda genera, la esencia del presente artículo yace en el análisis jurídico, de las nuevas normas impulsadas por el Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli y el Gobernador Bonaerense, Daniel Scioli, y las consecuencias que las mismas tendrán en caso de entrar en vigencia.

Análisis del Proyecto de Reforma del Código Contravencional de la Provincia de Bs. As.

Dicho código prevé figuras como la vagancia, el merodeo, la embriaguez, y la utilización de objetos para cubrirse el rostro, entre otras.
Me pareció interesante seleccionar aquellos artículos que al leerlos, provocaron en mí, una triste sensación de retroceso jurídico-social.
Dichas normas dejan a la deriva los valores colectivos y el respecto por las libertades individuales, y hacen resonar un espíritu de selectividad social y criminalización absurda, renaciendo en el presente aquellas teorías criminológicas que parecían haber sido dejadas de lado, como consecuencia de la notable inaplicabilidad que las mismas pretendían tener, en un estado de derecho constitucional.

A fines ilustrativos, entiendo atinado transcribir los siguientes artículos:

En el Capítulo II, contra el patrimonio, el artículo 64 sanciona con pena de multa a, “…el que

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