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31 de mayo de 2014

Jueza declaró inconstitucional parte del artículo que prohíbe otorgar la libertad condicional

Fuente: Fuera del Expediente

28 mayo 2014, 17: 25
Lo resolvió la jueza de Ejecución Penal de Zapala, Alicia Rodríguez, en respuesta a un pedido de la defensora oficial de Cutral Co, Marisa Mauti.
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
El artículo 14 del Código Penal señala:
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
El “tampoco” es un agregado de 2004, parte de lo que se conoce como “leyes Blumberg”.
El artículo 165 se refiere al homicidio en ocasión de robo.
La persona asistida por la defensora oficial Marisa Mauti había sido condenada a 16 años de prisión por ese delito, y llevaba cumplidas las dos terceras partes. Recibió la sanción a los 18 años de edad.
La información oficial señala que los fundamentos de la defensa fueron “la violación al principio de igualdad, al de razonabilidad de los actos de gobierno, y a los principios constitucionales de la ejecución de la pena, tales como reinserción, progresividad, humanidad, prohibición de doble valoración de la culpabilidad durante la ejecución de la pena,  derecho penal de acto, fundamento y fines de la pena”.
Defensora oficial Marisa Mauti.
Defensora oficial Marisa Mauti.
La motivación de la jueza para declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 14 del Código Penal coincide, en lo esencial, con los fundamentos que aportó el MPD, pero “además –indicó Mauti- dejó plasmado su criterio en orden a los fines resocializadores de la pena, el rechazo de la pena concebida como mera venganza y la importancia del principio de progresividad”.
En este sentido la jueza destacó “el sistema de estímulos en la ejecución de la pena para el mejor logro de la reinserción a la sociedad, y que lo ‘peligroso’ es quitar toda esperanza a un ser humano”.
En el marco de la audiencia, se recibieron las declaraciones de los profesionales, que se expidieron favorablemente para la concesión de la libertad condicional; y los informes de conducta y concepto que también respaldaron la solicitud de la Defensa.
La fiscalía prestó conformidad a la resolución.
El hombre ya está en libertad condicional.

9 de mayo de 2014

Capacitación para la reforma procesal penal


Centro de Estudios de Justicia de las Américas

PROGRAMA ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL



Primer Panel del Programa Argentino:
La Reforma Procesal Penal como Política Pública



En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

El programa se extenderá entre mayo y noviembre de este año a través de clases presenciales, clase virtuales (e-learning) y visitas a instituciones que participan en las reforma. De esa manera se entregará a los participantes conocimientos y herramientas que les permitan fomentar enfoques y prácticas innovadores orientados a la resolución de los problemas concretos en la implementación de las reformas a la justicia criminal, tanto en el sistema federal como en el de las restantes jurisdicciones del país.

En esta tercera versión del Programa se inscribieron 46 participantes, entre ellos abogados litigantes, profesionales que intervienen en el desarrollo de políticas públicas, en el trabajo en instituciones del sistema de justicia criminal, en el mundo académico o en organizaciones no gubernamentales.






3 de mayo de 2014

Curso sobre litigación en audiencias orales



CABA | Argentina | Curso 2014



AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADO


2 y 3 de Junio de 2014


Curso práctico sobre Litigación en Juicios Orales cuyo objetivo es el aprendizaje, desarrollo y práctica de las destrezas requeridas para la audiencia de selección de jurado.


Información General:

Docente: Martin Sabelli

Fecha: 2 y 3 de junio de 2014
Cierre de inscripción: 23 de mayo de 2014
Lugar: Universidad Maimónides
Idioma: Español
Duración: 8 horas de trabajo
Horario: 16:00 a 20:00 hs.
Costo: AR$ 1,000.00 (un mil pesos argentinos)
Cupo Limitado
Postulación en Línea: Formulario de postulación
Registro en Vivo:


Becas Parciales:
Existe un número limitado de Becas Parciales (de hasta el 40% del valor de la matrícula). En el formulario de inscripción deberá manifestar si Usted está interesado en postular a las mismas.


Medios de Pago: Brindamos la posibilidad de pagar a través de transferencias o con tarjetas de crédito | Consulte nuestros procedimientos de Inscripciones y Pagos.



Programa del Curso


Metodología: El curso se realizará en dos ámbitos:


Reuniones Plenarias: donde se presentarán los ejes de trabajo de cada una de las herramientas de litigación y se debatirá sobre las mismas.


Práctica: se realizarán los ejercicios y simulación sobre audiencia de voir-dire.

Temario:

Desarrollo de la audiencia de selección de jurado.
Análisis y preparación de la audiencia.
Estrategias y modelos de selección de jurado.
Técnicas de litigación para recusar con causa y sin causa.
Instrucciones: El participante deberá llenar el formulario de postulación y será seleccionado posteriormente para asistir al curso. En caso de ser seleccionado, se le enviará toda la información relacionada con las formas de pago. El participante deberá gestionar su transporte y hospedaje en forma particular. Dos semanas antes de iniciar el curso el participante recibirá una serie de documentos vía correo electrónico que deberá leer y estudiar para que se prepare y aproveche mejor el curso. Finalmente, el participante deberá presentarse en el lugar del evento durante el Registro en Vivo para recibir todos los materiales del curso.


Postulación: Para la selección de los participantes se tendrá especialmente en consideración el trabajo directo que realicen los candidatos en sistemas orales, ya sea como miembros de instituciones del sistema judicial específicamente o como litigantes privados.


Advertencia: Este curso tiene cupo limitado. La postulación en línea no garantiza el lugar del participante dentro del curso. Una vez que se reciban todas las postulaciones, el comité organizador seleccionará a no más de 25 postulantes para que asistan al curso.


Preguntas frecuentes:
¿Existen sistemas de pago en cuotas?: El sistema de pagos de DineroMail cuenta con esquemas de pago en cuotas para tarjetas de crédito de la República Argentina. El sistema opera con tarjetas internacionales, pero en un solo pago.
¿La modalidad de cursado es presencial?: Sí, nuestros cursos de litigación funcionan con el método de aprender practicando, por lo que la modalidad es presencial.


Mail de Contacto: capacitacioninecip@gmail.com         

  






1 de mayo de 2014

El Paradigma de la Reforma Procesal Penal

El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.
Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.
Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".
Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.
Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.
Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.
En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.
Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.
La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.
En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.
Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).
A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.
Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.
El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.
Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.
En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.
La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.
Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.

29 de abril de 2014

Se pondrá en marcha este año el sistema de juicios por jurados



“Señor, usted ha salido sorteado para ser jurado de la provincia de Buenos Aires, en calidad de carga pública”. Así comenzarán diciendo las cartas que lleguen a los domicilios de los integrantes de un listado de unos 10 mil bonaerenses, que este invierno se definirá por sorteo de la Lotería de la Provincia. Será luego de que comience a regir la ley de juicio por jurados, sistema con el que se esperan llevar a cabo unos 200
juicios al año y que tendría su primer caso antes de diciembre. ¿Cómo va a funcionar el método? ¿Qué va a cambiar? ¿Estoy preparado para ser jurado? Esas son algunas de las preguntas que se hará la sociedad en su conjunto y, particularmente, los primeros sorteados para integrar un jurado que deberá decidir en juicios por delitos con una pena mayor a quince años, como homicidio, violación, secuestro, robo agravado y asociación ilícita agravada, entre otros. El cuerpo estará integrado por doce ciudadanos, seis mujeres y seis hombres, aptos física y psíquicamente para la función, que no estén procesados por ningún delito, no sean funcionarios públicos ni abogados y tengan entre 21 y 75 años, y su misión será la de evaluar las pruebas y decidir si el imputado a quien se juzga es culpable o inocente, mientras que la condena será dictada por el juez. Al tratarse de una carga pública, su cumplimiento será obligatorio y le demandará a la persona, en el caso de procesos complicados, unas tres o cuatro audiencias, aproximadamente. Los jurados que trabajen en relación de dependencia estarán excusados de ir a trabajar, mientras que aquellos que lo hagan por su cuenta recibirán una remuneración compensatoria. El sistema está previsto en la Constitución Nacional y que ya se aplica en Córdoba, mientras que en Neuquén se está en estos momentos llevando a cabo el primer juicio de este tipo. En la provincia de Buenos Aires, la ley está vigente desde septiembre del año pasado y, tras un cambio en la forma de sorteo que ahora evalúa la Legislatura, regirá plenamente desde el mes que viene y el primer caso que se resuelva bajo esta modalidad se conocerá antes de diciembre. La ley establece que las causas que sometan al juicio por jurado serán las que se inicien luego de promulgada la ley y, teniendo en cuenta que cada investigación tiene un proceso de instrucción de un año y medio aproximadamente, será este mismo 2014 cuando lleguen al juicio por esta modalidad los primeros hechos. El juicio por presuntos abusos que se le imputan al ingeniero Cristian Martínez Poch pudo haber sido el primero a realizarse bajo esta forma, luego de que el fiscal lo solicitara a principios de año, pero se desistió ante la negativa de la defensa. Es que la modalidad, que puede ser solicitada por los fiscales o por los abogados defensores, es opcional para el imputado, bajo el argumento de que así se le ofrecen mayores garantías, es decir que, ante la propuesta, es el acusado quien decide si quiere ser juzgado por un jurado. DERRIBANDO MITOS Lo que se busca con la instauración del juicio por jurados es proporcionar a la ciudadanía un acercamiento mayor a la Justicia, tantas veces cuestionada por el desconocimiento sobre su funcionamiento y brindarle así una mayor transparencia a sus actos con la participación de todos los sectores de la sociedad. El ministro de Justicia de la Provincia, Ricardo Casal, impulsor de la ley, explica: “Lo importante es que se incorpora a la ciudadanía en el conocimiento y participación de las decisiones judiciales. La desconfianza en la Justicia se da porque la gente no conoce, no entiende lo que pasa en los tribunales ni cómo funcionan. Con el juicio por jurados, va a dejar de haber tanto debate en casos resonantes, porque para su integración pueden salir sorteados un empresario, un contador, una maestra, un carnicero y las personas se van a quedar tranquilas, al pensar que fue un ciudadano igual a ellos quien entendió que el imputado en cuestión debe ser condenado o quedar en libertad”. Y agrega: “Así se va a dar por tierra el mito de que la Justicia resuelve las cosas en ámbitos oscuros y entre gallos y medianoche, lo que no es cierto, la Justicia resuelve las cosas públicamente y fundamentando, pero la gente no lo sabe”. La directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Sidonie Porterie, coincide al opinar que el juicio por jurados aportará a la Justicia “legitimidad” y “transparencia”, así como la idea de “imparcialidad de la Constitución”. La politóloga indica que “con el jurado en el juicio, el juez, el fiscal, y el defensor están obligados a realizar un juicio público y oral en serio, con un lenguaje accesible para todos. Esto rompe con la lógica judicial que sólo produce un lenguaje reñido con la lengua castellana, incomprensible para el pueblo. El jurado le devuelve al juicio lo que nunca debió haber perdido: la participación del pueblo en la aplicación de la ley y su visión comunitaria de la Justicia”. ¿Cómo hará para resolver si un imputado es culpable o inocente de un delito grave un ciudadano que no está formado en el derecho? “No hay que saber derecho para poder evaluar si una persona cometió un hecho o no. Sólo hacen falta experiencia de vida, sentido común, sentido comunitario de justicia, deliberación unánime de 12 personas representativas de todas las miradas sociales, con sus diferentes edades, religiones, géneros, orientación sexual y ocupaciones”, dice Porterie. Al ser citados a juicio, luego de una depuración en la que ambas partes podrán impugnar a los miembros en casos que consideren que se verá afectada la
imparcialidad, el jurado recibirá un instructivo por parte del juez, quien le indicará sin influir en sus decisiones, las reglas del proceso y cómo se evalúan las pruebas y el ámbito de su decisión. Al respecto, Casal explica: “El jurado no va a analizar cuestiones jurídicas, si la imputación está bien o mal hecha o la tipificación penal. Va a los hechos y decide sobre lo probado, va a ser un debate más de razonabilidad pública que de técnica jurídica”. El ministro subraya además la importancia de las instrucciones impartidas por el juez a los jurados para su correcto desempeño. BENEFICIOS Y DESAFIOS ¿Cómo beneficia al propio acto de Justicia la participación del jurado? “Cuando se quiere juzgar a un poderoso, el jurado tiene cien por ciento de libertad, y los fiscales van a tener grandes beneficios si aumentan la calidad de la prueba, lo que también beneficia a la defensa, ya que muchos casos mal probados hoy tienen a gente presa injustamente y son los propios fiscales quienes piden su absolución en juicio”, apunta Porterie. Respecto de la persona juzgada, la directora de Inecip sostiene: “Lo bueno es que la decisión de culpabilidad o inocencia no recae sobre una o tres personas sino sobre doce, que además son pares, que no están pensando en su carrera profesional y quizá por única vez en su vida deberán participar en la administración de justicia. Eso hace a la imparcialidad de la decisión y también a la independencia de los jueces”. Algunos reparos al sistema se basan en la apreciación de las pruebas pero, fundamentalmente, en la influencia que la presión mediática sobre un caso resonante tenga sobre las personas que integran el jurado. “Es el gran problema sobre el que hay que trabajar”, opina el ministro Casal. “La influencia de los medios genera una condena social inmediata sobre las personas. Los medios titulan que detuvieron al asesino de alguien y para el ciudadano común ya es así. En el medio hay un montón de cosas: puede ser un homónimo, puede que no fuera él, o que no estaba en el lugar que dijeron… Hay que trabajar muy bien sobre el jurado en el tema de las instrucciones que le dé el tribunal para poder tener en cuenta el valor o la valoración de la prueba sea lo sustancial en el juicio”, afirma. Y con cierto optimismo, Porterie señala: “Como son doce, el impacto es mucho menor que el que provoca en un juez o en tres. El jurado es mejor para los casos de más alto impacto. Los jueces ya no pueden resistir la presión pública y distorsionada de los medios, que ha ido en incremento en los últimos años”.

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