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21 de marzo de 2012

Fallo de la Cámara del Crimen acerca de la fundamentación autónoma y sus elementos característicos


Fuente: Diario Judicial

Para ampliar hace falta otra resolución
La Cámara del Crimen revocó por mayoría un requerimiento a juicio de un imputado ya que “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal”.
La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Marcelo Roberto Álvero y Rodolfo Pociello Argerich, por mayoría declaró la nulidad del procesamiento y del requerimiento a juicio contra un imputado por lesiones.
Se trata de la causa “S., M. A. s/procesamiento-lesiones culposas” donde la sala declaró por mayoría la nulidad del auto por el cual el magistrado de la instancia de origen dispone estar a resultas del auto de procesamiento resuelto con anterioridad a la ampliación de la indagatoria que se le recibiera a un imputado para incluir en el hecho a otra víctima de lesiones culposas.
Según consta en la causa, la ampliación se materializó a pedido del fiscal al contestar la vista que prevé el artículo 346 CPPN ya que el magistrado de grado consideró que “resultaría sumamente útil para [delinear] más cabalmente la imputación que pesa en su contra” ello ya que había sido indagado sólo por las lesiones a una de las víctimas “omitiéndose incluir en el objeto de esta investigación los padecimientos que también habría sufrido” otra de ellas.
El voto de mayoría, integrado por Cicciaro y Pociello Argerich, sostuvo que “la reforma del auto de procesamiento y su revocatoria son pasibles del recurso de apelación” razón por la cual luego de la ampliación de la indagatoria “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal…, con mayor razón cuando la incorporación en la intimación de una nueva víctima alteraba en sustancia el hecho que otrora hubo de atribuirse”.
Además de “la incidencia que pudiere tener respecto de la legitimación activa de la víctima así introducida, los alcances de la pena en función de la extensión del daño (art.41, inciso 1ro del Código Penal) o las indemnizaciones que pudieren caber”.
“La posibilidad de revocación (del auto de procesamiento, como de su reforma) da cuenta de que ese auto es susceptible de recurso, impugnación que va protegiendo la garantía de la defensa en juicio y la doble instancia requerida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2h)”, citan en su fallo a partir de antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Casación Penal.
En disidencia se mostró Álvero quien explicó “que no se advierte necesario emitir un nuevo auto de mérito en torno a la responsabilidad que fuera atribuida al tiempo de su procesamiento” ya que “no se exhibe alterada la congruencia que debe mediar entre el hecho descripto en la declaración indagatoria, el auto de procesamiento y la elevación a juicio, de suerte tal que no se ha sorprendido al imputado con la introducción de un evento nuevo que lo prive de ejercer su defensa”.



19 de marzo de 2012

Debate sobre el proyecto de ley de creación de la Policía Judicial

"La Legislatura sale a la calle"

FORO PARA UNA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA:
DEBATE PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires invita a concurrir al Foro
para una Seguridad Democrática , a los efectos de considerar el Proyecto
de Ley de Creación de la Policía Judicial.

El Foro, a desarrollarse el próximo miércoles 21/03 en la Universidad
Nacional de San Martín, tiene por finalidad permitir y promover la
efectiva participación ciudadana en el proceso de debate de este proyecto
de ley.

Los participantes que deseen hacer uso de la palabra, podrán inscribirse
vía correo electrónico a foropoliciajudicial@senado-ba.gov.ar  ó al
momento de la acreditación, consignando los siguientes datos: nombre y
apellido,  teléfono, correo electrónico, representación  institucional.
El tiempo concedido a cada orador será de cinco minutos.

Los interesados podrán ampliar sus propuestas y sugerencias mediante la
entrega de documentos en soporte papel (en la mesa de acreditaciones del
Foro) y/o digital a: foropoliciajudicial@senado-ba.gov.ar.

Esperamos contar con su presencia. Cordialmente.

Equipo de Coordinación del Foro de Participación
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires


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Noticias relacionadas:

-Elogios de la oposición al proyecto


18 de marzo de 2012

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad de la defensa

Fuente: Diario Judicial













¿Se puede incriminar a un hijo en un delito?
La madre lo mandó al frente
La Cámara del Crimen confirmó todo lo actuado en una causa en la que la madre del imputado dio datos para que la Policía esclareciera el caso. Los jueces consideraron que no hay “impedimento” para que la una madre brinde esa clase de información de su hijo.
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó todo lo actuado en una causa en la que la damnificada obtuvo datos de los implicados, para brindarlos a la policía, conseguidos a raíz de hablar con la madre de uno de los imputados.
Se trata de la causa “D. S., J. P. D. y otros s/nulidad” en la que la defensa de uno de los implicados presentó un planteo de nulidad en el marco de una causa en la que, según aduce la defensa, “la investigación ha sido iniciada contra su asistido sobre la base de la declaración de su madre”.
En este sentido, se provocaría “la incriminación de su hijo en el suceso” circunstancia que se encuentra “prohibida por el artículo 242 del Código Procesal Penal” y razón por la cual no existiría un nexo causal independiente.
El artículo mencionado establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.
Sin embargo, los camaristas consignaron en el fallo que la madre del indagado, “no prestó declaración en la causa, por lo que no procede la invalidez articulada”.
A lo que agregó que “no se advierte impedimento alguno para que la damnificada brindara al personal policial la información que obtuviera a través de la madre del imputado para poder ubicar a los autores del suceso” ya que “a su respecto, no rige la prohibición establecida en aquella previsión legal”.
“Se interpreta válido el aviso dado por el padre del autor del delito al damnificado por éste, quien luego informó sobre el particular a la autoridad preventora, iniciándose la instrucción del pertinente sumario”, consignaron culminando con el rechazo del planteo de la defensa.

11 de marzo de 2012

Políticas de Seguridad Pública


La Plata: Controversia por cámaras de seguridad en las escuelas

Un fallo judicial que prohibió a la Municipalidad la instalación de video cámaras de seguridad en "accesos e inmediaciones" de las escuelas primarias y secundarias de la Ciudad se convirtió en el centro de una controversia que sumará un nuevo capítulo en las próximas semanas, cuando la Comuna presente una apelación contra esa resolución. La polémica también replicó en el Concejo Deliberante local, donde ediles de diferentes bancadas votaron el año pasado una resolución a favor de las medidas de seguridad en inmediaciones de colegios, donde la Comuna colocó dispositivos en el marco del programa de seguridad ciudadana a partir de reclamos de padres y de la comunidad educativa por los reiterados episodios de violencia y robos a los alumnos. El fallo contra la instalación de cámaras de vigilancia en las inmediaciones de accesos a escuelas locales fue dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, que también había hecho lugar a una medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de colocar esos dispositivos "que posibiliten la vigilancia de niños y adolescentes". El fallo fue dictado en el marco de una presentación del defensor oficial ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial La Plata Julián Axat a partir de un reclamo puntual -avalado por organizaciones de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia- contra la colocación de video cámaras en la Escuela Nº 22, ubicada en 23 y 76. El Consejo Escolar había autorizado la instalación de cuatro cámaras de seguridad con circuito cerrado en el patio externo, la entrada y en un espacio de recreación de ese establecimiento a pedido de un grupo de padres y de la Cooperadora. Esos dispositivos no formaban parte del plan de monitoreo que lleva adelante la Municipalidad, que sin embargo tenía en estudio la colocación de videos cámaras en las inmediaciones del edificio escolar a partir de un planteo de padres y vecinos. Mientras la Comuna prepara una apelación a la decisión del juez Arias por considerar que limita las acciones que pueden tomarse en materia de seguridad ciudadana, desde el Concejo Deliberante se reclamó que se cree una norma para regular el uso y tratamiento de las imágenes que captan las video cámaras, estableciéndose pautas para la transmisión, grabación, almacenamiento y entrega de esas imágenes. La presentación fue hecha por el concejal del peronismo disidente José Arteaga que consideró que "evidentemente existe un vacío legal sobre el uso y destino de las imágenes captadas". Respecto de la prohibición judicial de instalar video cámaras en inmediaciones de las escuelas, Arteaga consideró que "la Comuna debe apelar inmediatamente porque esa medida pone en riesgo a numerosos alumnos que diariamente son víctimas de asaltos en las inmediaciones de las escuelas a las que concurren". Desde el oficialismo, en tanto, la presidenta de la comisión de Seguridad del Concejo Deliberante, Valeria Amendolara, sostuvo que "la Municipalidad va a apelar el fallo del juez Arias porque entendemos que las cámaras de monitoreo urbano son un aporte a la disuasión y que puedhttp://www.eldia.com.ar/edis/20120305/controversia-camaras-seguridad-escuelas-laprovincia0.htmen colaborar pero de ninguna manera tienen por objetivo avasallar las libertades individuales ni los derechos de los niños". Por su parte, la concejal Lorena Riesgo fue más dura respecto de la decisión del magistrado al considerar que "va a provocar la creación de zonas liberadas al delito en las inmediaciones de las escuelas". Riesgo indicó que "nadie discute que las cámaras no deben estar adentro porque eso atenta incluso contra el concepto de la educación pero en las inmediaciones, en la vía pública, son otra cosa muy diferente". 

Fuente:  Asociación Pensamiento Penal

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