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14 de septiembre de 2011

Informe de la Comisión Interamericana sobre Justicia Juvenil


Preocupación por los sistemas de Justicia juvenil
Fuente: Diario Judicial


La CIDH elaboró un informe sobre “Justicia Juvenil y Derechos Humanos". En él sostienen su “preocupación” por la situación regional donde “se caracteriza la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó un informe en el que evalúa la situación regional en lo referente a la Justicia Juvenil y los Derechos Humanos. Allí sostiene “su preocupación” por las “debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región”.

El informe sostiene que con “excepción de algunos pocos ejemplos” los sistemas de justicia juvenil del continente “se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.

Para la realización del informe la CIDH llevó a cabo visitas a diversos y se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas. Asimismo la Comisión exhortó a los estados a “abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes”.

En cuanto a nuestro país el informe detalla que “aunque el Decreto 22.278 establezca que un niño, niña o adolescente menor de 16 años no pueda ser considerado responsable por infringir leyes penales, la Comisión observa que dicha norma permite un tratamiento igual al de los adultos a personas que cometieron algunos delitos entre los 16 y los 18 años”.

En este sentido sostuvieron que “si bien la autoridad judicial se encuentra facultada para no imponer una sanción penal, o para reducirla al grado de tentativa, la norma permite, a discreción del juez, la imposición de las sanciones previstas en la normativa penal ordinaria”, lo que también sucede con el régimen de ejecución de sentencia.

Tratamiento no diferenciado que para el organismo internacional “puede resultar incompatible con el principio de proporcionalidad de la pena y con el juicio de reproche del menor que debe subyacer a toda conducta cometida por un o una adolescente conforme al interés superior del niño”.

Aunque también se destacó el hecho de que en el país “los Tribunales hayan adoptado importantes decisiones jurisprudenciales dirigidas a la efectividad del derecho a ser oído y a participar en el proceso”, citando el ejemplo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que “ha señalado que corresponde anular de oficio las sentencias si el requisito de oír al niño no se ha cumplido por el Tribunal, cualquiera sea su edad”.

Lo que para la Comisión resulta una “preocupación” puesto que “a la luz de estas normas, niños que fueron responsabilizados por infringir las leyes penales antes de cumplir la mayoría de edad, han sido tratados como adultos y sometidos a penas de prisión perpetua incompatibles con los fines de las sanciones en la justicia juvenil”.

Asimismo se precisa que “el límite de edad más elevado en la región ha sido establecido en Argentina, donde la edad mínima de responsabilidad para infringir leyes penales es de 16 años y únicamente con respecto a delitos que no sean de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

Otros Estados como por ejemplo, en Dominica, Santa Lucía, Jamaica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela la edad mínima para infringir leyes penales es de 12 años. Mientras que en Haití, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay se ha establecido como edad mínima de responsabilidad por infringir las leyes penales los 13 años y en Chile, Colombia, y Paraguay los niños son responsables a partir de los 14 años.



1 de septiembre de 2011

Nueva ley sobre educación obligatoria en el sistema penitenciario


La educación a los dos lados de los barrotes


Se promulgó la Ley que establece la educación obligatoria para los presos. La norma plantea “estímulos educacionales” para los internos que estudien que podrán acumular hasta 20 meses en “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”.
Aprobada en julio pasado por el Congreso de la Nación, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.695 que modifica la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad con el objetivo de garantizar el “derecho a la educación pública” de todas los detenidos.
La norma promulgada consigna Que el Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires tienen “la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad” a los detenidos, “garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho”.
Para ello, asimila los derechos de acceso a la educación asimilando las políticas educativas respecto de las personas privadas de su libertad consignando que las mismas “son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional”.
Estipulando además que “todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”, siendo deberes de los alumnos “estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa”.
Asimismo se aclara que el acceso a la educación “no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto”.
A fines de julio, este diario dio cuenta de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en el que autorizaba a un interno, sin condena firme, a realizar salidas transitorias para rendir exámenes parciales y finales en una universidad.
La autoridades administrativas habían rechazado la posibilidad de salir a rendir pero el máximo tribunal provincial sostuvo que “la ontología y razón de ser de asignar beneficios a los internos en el transcurso de su tiempo existencial durante el régimen penitenciario, implica que pueden ser usufructuados como derechos, independientemente de la nominación de los internos en cuanto a ser procesado sin condena firme o condenado con sentencia firme, porque la situación de los internos, es siempre estructuralmente idéntica”.
Por ello los reclusos “se encuentran jurisdiccionalmente privados de su libertad ambulatoria, pero no de otros derechos”.
En este sentido, la reciente promulgada ley consigna que “desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción”. Así se establece que cada vez que ingrese un detenido a un establecimiento “las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes”.
Asimismo se consigna un “estimulo educativo” para los privados de su libertad, puesto que les traerá beneficios con respecto a “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”. Ello de acuerdo a que los internos “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.
La implementación del programa estará a cargo del Ministerio de Educación y el de Justicia y Derechos Humanos, y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario”.

Fuente: Diario Judicial


29 de agosto de 2011

Resolución Nº 742 del Ministerio de Seguridad sobre Trata de personas


Voces: TRATA DE PERSONAS - DERECHOS HUMANOS - VÍCTIMA DEL DELITO - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - VÍCTIMA MAYOR DE EDAD - PROTECCIÓN DE PERSONAS - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
_______________________________________

RESOLUCIÓN N° 742/2011 - Trata de Personas. Rescate de Víctimas de Trata de Personas. Funciones.
Protocolo de Actuación. Aprobación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 742
Emisor: Ministerio de Seguridad
Fecha B.O.: 24-ago-2011
Localización: NACIONAL
Cita: LEG38607 - Microjuris
_______________________________________

Visto el Expediente N° 18264/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.364  , 24.059, y el Decreto N° 1993   del 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios   -modificada por el Decreto N° 1993/10- establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna
y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales,
así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado, la facultad de entender en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como
para la prevención del delito.
Que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas
a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.
Que a los fines de la actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas,
debe formularse un protocolo de actuación para establecer principios rectores en la materia, coadyuvando a
cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364.
Que dicho protocolo resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera

25 de agosto de 2011

I JORNADA PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL

Nuestros elogios para un brillante comienzo

Queremos felicitar al Instituto amigo de Derecho Penal y Política Criminal, que dirije el Dr. Fabián Ramón Gonzalez, por la brillante organización y contenido de la Primer Jornada provincial sobre Seguridad y Política Criminal, realizada en la Universidad de Morón.

Las dos jornadas fueron una muestra cabal que se pueden aportar ideas y no sólo críticas cuando se tratan temas tan delicados como la seguridad. No vamos a referirnos en lo particular a la calidad de los disertantes, ya que la mención de ellos en el programa hablan por sí solos de su capacidad profesional y compromiso con la actividad que a cada uno le ocupa en sus funciones.

Pocas veces se puede experimentar que un evento de estas características pase de ser el lucimiento personal de los disertantes, a una generosa contribución profesional y personal, desde la práctica de la función pública y académica, hacia el auditorio.

La concurrencia que colmó las expectativas de los organizadores, seguía con atención lo variado del panel que aportaba ideas, y a su vez también defendía sus posiciones. A los fines de no ser injustos con ellos, voy a omitir mencionar nombres propios, pero sí es de destacar que disparadores como el del estudio y diseño de una persecución criminal estratégica desde los estamentos del Estado para combatir cada delito en su especialidad, ha sido uno de los tantos aportes que nos dejó esta primera jornada, para estudiar esta álgida problemática de la seguridad.

Sin estrategias, sin profesionalidad, no puede existir una política seria y eficaz en materia de seguridad y criminalidad, dado que a falta de aquella, caemos en el facilismo de plantearnos soluciones efectistas y meramente coyunturales, soluciones que no atienden las verdaderas causas de fondo.

Cuando éstas son analizadas y estudiadas desde todo el espectro interdisciplinario que incumbe a la materia, tal como en estas jornadas ha quedado clara y científicamente expuesto, en el marco de una adecuada gestión de los medios tecnológicos y humanos disponibles, los resultados no se hacen esperar, sea cual fuere el nivel de ejecución de las políticas públicas diseñadas e implementadas.  

Una tópico importante a destacar de estas jornadas, ha sido que no se ha caído en el facilismo de pontificar sobre penas más altas o modificaciones a los códigos, ni el lugar común del paradigma del orden, que siempre concluye en restablecerlo a cualquier costo.

Lo importante ha sido reflexionar sobre el diseño de una política de seguridad seria, orientada a la persecución penal estratégica del delito, administrar los conflictos (no los expedientes) terminar con la ideología del trámite, tomarse la eficacia en serio, propender a una planificación adecuada de la inclusión social (la justicia no es igual a venganza); contar con una información cuantitativa confiable; trabajar sobre la creación de métodos alternativos de solución de conflictos, buscando el cambio de horizonte de la respuesta penal.

Sin dudarlo, debe existir un adecuado complemento entre la Nación, las provincias y los municipios, estudiando la problemática criminal por regiones y por tipo de delito. He de concluir según mi parecer, que todos estos elementos deben articularse de manera tal que la eficacia no se convierta en un menoscabo de las garantías del justiciable.

Gracias Fabián por habernos permitido participar y enriquecernos en esta convocatoria, cuyos expositores, colaboradores y concurrentes, nos hemos comprometido a su continuidad.
 Juan Antonio Navarro
 Director

8 de agosto de 2011

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