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14 de mayo de 2011

Reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes

Corrientes se quiere sumar al sistema acusatorio

Un proyecto de Ley que se posterga desde 2004 llegó a la Comisión de Asuntos Constitucionales de diputados de esa provincia. La iniciativa está a cargo de asociaciones de jueces y el STJ de esa provincia. Entrevista de DiarioJudicial.com con la magistrada Analía Durand de Cassís.

"Vamos a tener que reacomodar muchas cosas del sistema actual, pero la gente hace años que viene pidiendo estas medidas", aseguró a DiarioJudicial.com Analía Durand de Cassís, integrante del Colegio de Magistrados, con respecto al proyecto de Ley que prevé la modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes.

Es que, de aprobarse el proyecto se introducirían cambios importantes en materia procesal, entre ellos, una medida que de a poco se va adoptando a nivel federal: el sistema acusatorio. "La última vez que se modificó el Código Procesal Penal fue en 1971, que se pensó en función de nuestra provincia y la de Córdoba. Y si bien ese cambio fue hecho previendo situaciones del futuro, hoy necesitamos un cambio de aire", expresó la magistrada.

En el debate suscitado en la Comisión de Asuntos Constitucionales estuvieron presentes algunos delegados del Colegio de Magistrados, como Alejandro Pizarello, Juan Ramón Alegre, Buenaventura Duarte y Eduardo Panseri, además del presidente del Superior Tribunal de Justicia correntino, Carlos Rubín.

Con respecto al proyecto presentado en 2004, Rubín precisó que "hicimos un estudio mucho más profundo. No es perfecto. Ninguno lo es, ni lo será nunca. Pero debemos dotar a la Provincia de Corrientes de una herramienta útil para que puedan funcionar los tribunales. Ningún Juez penal será popular, porque tiene que emitir condena”. Rubín destacó del proyecto el “derecho de las víctimas” el cual está contemplado al igual que la “doble instancia o doble conforme”. A su vez, se estipuló la creación de un “Tribunal Intermedio”.

Pero las modificaciones más importantes en materia procesal también pasan por el cambio del sistema inquisitorio al sistema acusatorio. Es decir, que los fiscales se encargan de la investigación en los procesos.
"El juez de instrucción sólo intervendrá para controlar actos de relevancia, como una detención o un allanamiento", explicó Durand de Cassís. "Gracias a este sistema podremos resolver los procesos con las pruebas recolectadas por el fiscal, y además, imprimirle a las causas la garantía de imparcialidad que tanto pide la gente en nuestra provincia", agregó.

La integrantes del Colegio de Magistrados señaló otro importante cambio en materia procesal que apunta a acelerar los procesos. "El proceso de flagrancia se utilizará para juzgar a personas de las que se conoce su condición de culpable de un delito. Esto se aplica sobre todo a aquellos que son detenidos cometiendo el ilícito, con lo cual no se deben aportar más pruebas. Con este sistema, no se podrá tardar más de 60 días en pronunciar una sentencia", aseveró la magistrada a DiarioJudicial.com.

"Estamos asolados por arrebatadores o delitos contra la propiedad que deberían ser de fácil resolución, pero que, atentos a los actuales plazos procesales, se tarda en juzgar y por ende se genera un proceso burocrático que impide que se aplique la Ley" siguió.

Y finalmente acotó que "todo el ámbito penal de nuestra provincia está muy comprometido con el proyecto. Esperamos que esta vez se pueda hacer realidad".

Fuente: DiarjoJudicial

13 de mayo de 2011

Nueva reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD - Ley 26.679

Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.
Sancionada: Abril 13 de 2011
Promulgada: Mayo 5 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 142 ter del Código Penal el siguiente texto:
Artículo 142 ter.- Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad.
La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso 1, apartado e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (I), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

Artículo 3.- Incorpórase como artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
Artículo 194 bis.- El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.

Artículo 4.- Incorpórase como artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
Artículo 215 bis.- El Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.679
JULIO C. C. COBOS.- EDUARDO A. FELLNER.- Enrique Hidalgo.- Luis G. Borsani.

Segundo encuentro del Curso de Iniciación Profesional

El día martes 10 de Mayo de 2011 concretamos el segundo encuentro correspondiente al programado Curso de Iniciación Profesional.


Tal como se había prometido, concurrieron en la ocasión el Sr. Juez de Garantías Dr. Humberto Meade, el Sr. Fiscal Dr. Matías Rapazzo, y los destacados profesionales del fuero, Dr. Luis Rapazzo y Dr. Ricardo Malvicini, visitas que no merecieron menos que la presentación y recibimiento del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Jorge Eduardo Barberis.

Previo a tomar la palabra los destacados invitados, el director del instituto Dr. Juan Navarro sintetizó en pocas palabras la temática que se abordaría en la fecha, en torno a los caracteres comunes de las audiencias del proceso en general, como tema central a tratarse en la jornada. 

La apertura de la disertación correspondió al Dr. Matías Rapazzo, quien tuvo a su cargo la exposición sobre la audiencia del artículo 308 de declaración del inculpado, otrora bien denominada "indagatoria". Entre otras cosas, rescatamos conceptos tan relevantes de la propia boca del funcionario del Ministerio Público, como ser la importancia de declaración del imputado como primer acto material de defensa. Destacó la diferencia entre objetividad -deber del fiscal- e imparcialidad; y la misión fundamental de la

7 de mayo de 2011

Primer encuentro del Curso de Iniciación Profesional dictado por el Instituto


El día martes 03 de Mayo, se realizó el primer encuentro relacionado con el curso de Iniciación profesional en nuestra materia, en la sede del Colegio de Abogados de Morón.
En esta primera jornada, el dictado de los distintos tópicos a abordar en la primer clase, estuvo a cargo de los miembros estables del Instituto y del propio Director del mismo, Dr. Juan Antonio Navarro, quien comenzó haciendo un breve repaso a modo introductorio, de las distintas etapas del proceso penal.

En esta primera oportunidad, la Dra. Mariela Perez y el Dr. Alfredo Corkish, a través de una exposición conjunta y con el soporte de una presentación en powerpoint, abordaron la temática relativa a la toma del caso por parte del profesional y los consejos básicos a tener en cuenta. Es así que se consideraron las distintas vicisitudes e imponderables que hacen a la particular labor del abogado que pretende especializarse en esta materia. Se tocaron temas relativos al trato con el cliente, sea éste el propio detenido o sus familiares o allegados; la importancia de la generación de confianza y comunicación fluída, el no menor tema de los honorarios a pactar, sea de manera informal o mediante las herramientas y con los parámetros que ofrece la ley misma. Asimismo se abordaron someramente dadas las limitaciones temporales del curso, los distintos avatares que se suceden en ocasión de la toma del caso y la entrevista previa con el detenido, normalmente antes de realizar éste cualquier acto que requiera su presencia, como ser su propia declaración.

También en esta primera jornada, y mediante apoyo con filminas, el Dr. Alejandro Alvarito en la segunda parte del encuentro abordó la Teoría del Caso. También por razones de tiempo, en esta primer parte de la exposición, se abordó el tema de la preparación del caso desde el aspecto metodológico, a partir de la construcción de la hipótesis de trabajo como herramienta fundamental de la labor técnica del profesional.

Asimismo, y como ilustración introductoria, se destacó la importancia y caracteres básicos con que cuenta nuestro actual marco procedimental vigente desde 1998, los principios que lo informan, y el papel que ahora juegan los distintos roles dentro del nuevo modelo de proceso de "partes" instaurado por la Ley 11.922. Se destacó asimismo la importancia de la tarea investigativa de la Defensa particular o pública, como carga e iniciativa funcional a la propia estrategia del caso, independientemente de la labor investigativa encomendada por la Ley al Ministerio Público Fiscal.

Queda hecha la invitación a los colegas y asistentes, a la próxima clase a dictarse el próximo martes 10 de Mayo, oportunidad en que contaremos con la destacada presencia del Sr. Juez de Garantías Dr. Humberto Meade, el sr. Fiscal Dr. Matías Rapazzo, y los destacados colegas de la matrícula, Dres. Luis Rapazzo y Ricardo Malvicini, oportunidad en que se abordarán los caracteres comunes de las distintas audiencias que caracterizan a nuestro proceso penal provincial.

En lo posible y si los tiempos lo permiten, quedará a cargo del Dr. Alejandro Alvarito la exposición de la parte final del tema "Teoría del Caso", donde quedará por ver las distintas etapas de su preparación, la utilización práctica de la "hipótesis fáctica" y el "test de superposición", las funciones prácticas de la teoría como herramienta metodológica y los consejos básicos para elaborarla.

25 de abril de 2011

Charla sobre "Temas de Casación Penal" con el Fiscal Dr. Jorge A. Roldán

El martes 12 de abril tuvo lugar en la sede de nuestro Colegio, la charla sobre "Temas de Casación Penal", oportunidad en que tuvimos el alto honor de recibir y escuchar al Dr. Jorge Armando Roldán, quien se desempeña como Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.

En tal ocasión tuvimos el agrado de escuchar atentamente su amena y didáctica exposición, que más que disertación académica de claustro universitario, supo conjugar contenidos teóricos mínimos con consejos prácticos cosechados a partir de la vasta experiencia del hoy funcionario del Ministerio Público, otrora profesional independiente dedicado al fuero que nos convoca.

A través del apoyo de una impecable presentación en power point, el destacado invitado abordó las temáticas de mayor relevancia en la actualidad, efectuando una breve pero completa reseña de los fallos más destacados de las distintas salas del tribunal provincial con competencia específica en materia penal.

No por ello dejó de lado el criterio imperante en el máximo tribunal de la Nación, en torno a temas relativos a prescripción de la acción penal y plazo razonable de duración total del proceso.


El carácter de intercambio a modo de "charla" que nuestro destacado -pero modesto- disertante pretendió dotar al encuentro, supo imponerle al mismo la dinámica propia de un taller práctico, con la constante participación e intercambio de opiniones con los colegas asistentes. 


Agradecemos al Dr. Jorge Armando Roldán por el valioso aporte que ha dado con su palabra y en especial con la generosa facilitación de una reseña de fallos relevantes del Tribunal de Casación, un resumen sobre prescripción de la acción, un modelo de Recurso de Inaplicabilidad de Ley y la Sentencia del caso que motivara dicho remedio extraordinario.

También nuestro agradecimiento a la Dirección Académica del Colegio por haber concretado la realización del presente encuentro, con la destacada presencia del Dr. Jorge Roldán, agradeciendo además la concurrencia del Fiscal de la UFIJ Nº 7 Departamental, Dr. Marcelo Varona Quintián y la del resto de los profesionales asistentes.

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