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28 de julio de 2010

Bienvenida

Nuestras felicitaciones a la Dra. Norma Beatriz Arias, quien recientemente acaba de obtener su título de abogada.
Para esta asidua colaboradora del Instituto, nuestro más cálido afecto y abrazo y augurios de éxito. Queremos que sepas que en este Instituto siempre encontrarás un colega dispuesto a acompañarte en tus primeros pasos. Éxitos...!


Dr. Juan Antonio Navarro
Director

26 de julio de 2010

Próxima charla sobre Delitos Ambientales

La actividad está organizada por el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón, la cual contará con la colaboración del Instituto de Derecho Penal y este Instituto. Invitamos a nuestros colegas amigos, miembros y asistentes a participar y asistir a dicho evento que tendrá realización el día lunes 6 de setiembre a las 16:00 horas, en la sede de nuestro colegio.

15 de julio de 2010

La experiencia de gestión judicial en la provincia de Chubut

Sumario: El siguiente artículo se publicó en la edición nº 14 "prisión preventiva" de la Revista Sistemas Judiciales (Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA -Año 7 - Nº 14, pág. 180). En el mismo se toma como base la experiencia acumulada en el Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, República Argentina. Se expuso su contenido en el Congreso Binacional de Derecho Procesal Penal. Argentina – Uruguay, 4, 5 y 6 de noviembre de 2009. Rosario, Santa Fe, Argentina. Organizado por Inecip y Konrad Adenauer Stiftung. Al final del mismo se puede acceder al enlace directo de la publicación online del ejemplar parcialmente extractado.
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Autor: Mario Daniel Corroppoli (*)
 
La reforma Procesal Penal en los Ministerios Públicos Fiscales.
La perspectiva de la administración de casos, el diseño de oficinas fiscales, la práctica de gestión y la tecnología informática aplicada.

Introducción

La gestión de organizaciones es llevada adelante por personas, lo que supone sumar al elemento “racional” las ineludibles emociones y percepciones. Bienvenido sea reconocerlas; en caso contrario estaríamos hablando de máquinas.

El análisis que sigue pretende aportar una perspectiva que contribuya a superar las dificultades que, día a día, se presentan en la gestión de las Oficinas Fiscales del Poder Judicial.

Cualquier diseño organizacional conceptual, como el que se expresará, tiene sentido si le da las razones a la praxis, de manera que supere la simple idoneidad de quienes la llevan adelante, con los fundamentos y el método profesionales que exige.

Signifca que el diseño y las acciones encuentren la congruencia sufciente, de manera tal que el primero le dé el soporte necesario a la práctica cotidiana.

La complejidad de las actividades del Ministerio Público Fiscal del Chubut, desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (noviembre de 2006), ha estado y está en pleno vigor. Lo seguirá estando, ya que “las organizaciones son una realidad compleja, por los cambios imprevistos en su contexto, la diversidad interna y las consecuencias disfuncionales de las propias decisiones directivas.

Una realidad donde coexisten la razón y la sinrazón, el orden y el desorden, la objetividad y la subjetividad, la competencia y la colaboración”.

El proceso de administración de casos, cuando una reforma procesal penal pasa de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, tiene que:

1. Estandarizarse, normalizarse con criterios que permitan racionalizar los recursos humanos y materiales en las ofcinas fscales;

2. Sistematizarse y agilizarse por medios digitalizados;

3. Fortalecerse el área de investigaciones;

4. Alcanzar los mejores criterios para la toma de decisiones; y

5. Ampliar la red de relaciones institucionales.

Mientras se trabaja simultáneamente con todos estos asuntos, surgirán a diario realidades imprevistas, que demandarán soluciones concretas e inmediatas. También, se encontrarán muros difíciles de superar, sobre todo con aquellas prácticas no adecuadas a la lógica procesal acusatoria.

Ello nos muestra que en gestión de organizaciones, estas realidades hacen a la normalidad y hablan de la importancia de caminar con determinación.

Con un norte señalado, con un objetivo que permita anticipar el lugar a llegar y que coincida, cuando  lo alcance, con el que se imagina. No es “magia”; no hay “llave en mano”.

Sumadas las estrategias nos darán el cómo hacerlo. En el MPF del Chubut, la normalización, la estandarización de los procesos de administración de casos, se alcanza a partir de criterios consensuados y el uso de software de gestión, consolidando las ofcinas fiscales a modo de diseño único. Permite la regulación y el control de gestión comparado entre oficinas.

¿qué resultados se buscan?

Inventariar y priorizar los distintos “casos” en curso para enfocar la atención y los esfuerzos según un mix de complejidad y tipo de delito.

Documentar los aprendizajes para la solución de los casos con el fn de establecer las mejores prácticas.

Generar una valiosa base de conocimientos mediante datos relacionados que se vinculan con tres sistemas informáticos:

- Coirón, de gestión de casos en las ofcinas fiscales.
- Luan, de gestión de personas, víctimas y testigos de delitos.
- Preventivo Digital, de gestión de denuncias en la Policía.

Además de dos sistemas externos al MPF:

- Con la ofcina de secuestros, que denominan Centinela
- Con la ofcina judicial, que denominan Skúa, con el fn de alcanzar vínculos digitalizados automáticos entre solicitudes y audiencias, su gestión y resultados.

-Identifcar nuevas competencias clave para fiscales, funcionarios, profesionales y administrativos.

-Buscar permanentemente la unidad de actuación entre el procurador general y sus fiscales generales, a partir de las situaciones emergentes, para atender un contexto complejo en cuanto a criminalidad y evolución del delito.

-Mantener actualizados los lineamientos básicos de organización, a partir de su base en las tecnologías informáticas, que normaliza los procedimientos de administración de casos y personas.

En defnitiva, se trata de identifcar, clasifcar, jerarquizar, abordar y hacer seguimiento a los problemas y los casos que se tratan, al adoptarse un enfoque de resolución de los mismos.

¿Por dónde se empieza?

Como ya se dijo, la perspectiva desde la que se escribe es la organizacional. Si bien es una de tantas visiones/perspectivas, contribuye, junto a ellas, con poner un plus que permite un todo más grande que la suma de cada una.

1. Un código procesal nuevo

Tener la decisión para contar con un código con un nuevo paradigma, el acusatorio. No es poca cosa ni es simplemente ello. Un código nuevo abre una situación de crisis con el statu quo. Obliga a pensar en objetivos y organizarse, salir de lo acostumbrado, preocuparse por la forma y el estilo de planifcación. Sobre todo, no quedarse detenidos en la denominada planifcación estratégica, sino una planifcación de gestión concreta, un plan de acción, una hoja de ruta: pensando antes de actuar para no caer en el “prueba y error”.

Desde lo organizacional, lo más fácil, por ende más común de ver, es manipular la estructura física, los procesos laborales, los procedimientos administrativos. Por ello el siguiente punto, que es más difícil y, además afectado por este primero.

2. Actitud

Cuentan que en una cantera de mármol estaban dos picapedreros haciendo su trabajo. Un viajero se acerca y pregunta a los dos: “¿Qué están haciendo?”  Uno de ellos contesta un poco enojado por la pregunta obvia: “Acá estoy, ¿no ve?, picando piedras”. El otro, muy calmo y preciso en el golpe a un trozo precioso de mármol: “Yo estoy construyendo una catedral”.

Aquí es donde se encuentra el mayor potencial para el cambio: las actitudes y creencias de aquellos que integran los Poderes Judiciales de nuestras provincias, desde los superiores, principalmente, hasta el más pequeño responsable.

3. Convicciones

Que quienes dirijan el cambio estén dispuestos a defender sus convicciones y que sepan de antemano que sus consejos serán controvertidos. Deben tener la autorización para actuar según su criterio, en el marco del objetivo planteado, para que sus propuestas se tomen en serio. Convicción no significa hacer lo que le parece, sino estar persuadido de que depende del equipo todo un MPF. De lo contrario, se sabotearán continuamente las buenas intenciones.

4. Claridad en el rumbo para ganarse a las partes interesadas

Todos los integrantes de una of cina f scal deben saber cómo ir de un punto a otro. Comunicar, comunicar, comunicar. Comunicar, comunicar, comunicar. Se ha pagado un precio caro en los inicios, en lo que respecta a nuestro ámbito, el organizacional, al no hacer conocer hacia dónde se caminaba. Se corre el riesgo de deslegitimar el proceso de cambio; ofende a las personas; consciente o inconscientemente actúan mecanismos que se denominan “saboteadores del cambio”. Es que en esquemas típicos de mando autoritario, de diseños jerárquicos exclusivamente, es un punto a tener en cuenta el que f uya la información para permitir la transformación. La información es poder organizacional que, en la medida que no f uye, queda en alguna persona. No le sirve a ella ni a nadie.

5. Diseño organizacional

Con el objetivo primordial puesto en el desempeño a favor de los ciudadanos, no tanto en el modelo elegido. Con la mirada hacia el afuera, no hacia el adentro. Más adelante se desarrolla el punto.

6. Mejorar el desempeño

El cambio de paradigma en el proceso penal incluye poner el acento en el ciudadano. Si no se logra, si
lo hace por usted, por su propio “ombligo”, no funcionará. Se trata de la inmediatez en la atención de los casos, plazos procesales concretos, evitar burocratismos.

7. Contar con una hoja de ruta

La hoja de ruta nos permite pensar antes de actuar. La improvisación nos hace actuar como simples idóneos en lugar de profesionalmente. La hoja de ruta dará las razones a la práctica, razones al nuevo estilo que se busca.

8. Enfocar los cambios integralmente

Afectará a la estructura de personas y relaciones entre ellas, la infraestructura necesaria; los procesos de trabajo y la conducción/liderazgo de parte de los fiscales, especialmente los jefes y coordinadores de sectores.

Ver artículo completo

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(*)  Licenciado en Administración, en la Universidad de Buenos Aires. Está a cargo de la Ofcina de Planifcación y Control de Gestión en la Procuración General del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Es Profesor de Dirección General y del Seminario Aplicado en Administración en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.Integrante del CESDES, Centro Patagónico de Estrategias Sistémicas para el Desarrollo. dcorroppoli@juschubut.gov.ar

11 de julio de 2010

Modelo "adversarial" para Neuquén: un proyecto que se consolida

Neuquén quiere pasar al Sistema Adversarial  (Diario Judicial)

Se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada en 2008 presentó el anteproyecto, que contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos, el juicio por jurados y el reconocimiento de la aplicación del derecho indígena para los conflictos intra-comunitarios.

En la provincia de Neuquén se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada para tal fin en 2008 presentó días atrás el anteproyecto con los detalles de la iniciativa. Carla Pandolfi, coordinadora de la comisión, destacó que la misma incluye los requerimientos constitucionales y pactos internacionales incorporados con la reforma de 1994.

Según consta en el anteproyecto, el proceso adversarial constará de tres etapas: la preparatoria, que incluye la investigación ‘deformalizada’, construcción del caso, visión estratégica e identificación de pruebas; la intermedia, donde se produce el control del mérito de la acusación; y la etapa de juicio.

En este sentido, el juez se encuentra libre de tareas administrativas y desvinculado de la responsabilidad persecutoria y probatoria en general, que recaerá en la oficina Judicial y el Ministerio Público Fiscal. El proyecto introduce además el juicio por jurados y propone la creación del Colegio de Jueces y la Oficina judicial.

Un punto interesante que incorpora esta reforma se refiere a los Pueblos Indígenas. En esta línea, el anteproyecto consigna dos posibilidades. La primera, que los fiscales “no podrán iniciar o proseguir la persecución penal pública, cuando el delito afecte bienes jurídicos propios de un pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros” (se excluyen los casos de homicidio doloso o violaciones a los derechos de un niño o un incapaz). Esto teniendo en cuenta que tanto la victima como el imputado sean integrantes de la comunidad indígena y residan en el territorio de la misma.

Asimismo, las partes deberán aceptar el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres comunitarios, siempre y cuando no se violen los derechos humanos fundamentales.

La otra propuesta es de similar tono aunque incorpora que en el caso en que “un indígena sea juzgado por la justicia ordinaria, deberá cumplirse con lo dispuesto por los instrumentos internacionales en esta materia”.

El trabajo coordinado por Pandolfi se limitó a los aspectos técnicos de la actualización procesal penal.

La Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal Penal de la provincia fue creada por resolución Nº
737/08 y funcionó en el ámbito de la Legislatura desde agosto de 2009 hasta marzo de este año.

Participaron representantes de los tres poderes del Estado, asesores de todos los bloques legislativos provinciales, la Asociación de Magistrados, el Instituto del Colegio de Abogados de Neuquén y la Policía provincial.

Fuente:
Diario Judicial

10 de julio de 2010

XXII CONGRESO LATINOAMERICANO.

XIV CONGRESO IBEROAMERICANO.

III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINLOGIA.

Se desarrollarà en la Ciudad de Cuenca. Atenas del Ecuador. del 23 al 26 de Noviembre de 2010.

Lo Profesores Invitados al momento son:

Prof. Dr. Jesùs Silva Sànchez.
Universitat Pompeu Fabra Barcelona. ESPAÑA.

Prof. Dr. Manuel Cancio Melià.
Universidad Autònoma de Madrid. ESPAÑA.

Prof. Dra. Anna Coluccia.
Universidad de Siena. ITALIA.

Prof. Dr. Carlos Parma.
Universidad Nacional del Cuyo ARGENTINA

Prof. Dr. Sergio Torres.
Universidad de Buenos Aires. ARGENTINA.

Prof Dra Silvia Garcia. ARGENTINA.

Prof. Dra. Marìa Sol Parma ARGENTINA.

Prof. Dr. Jaime Bernal Cùellar.
Universidad Nacional del Externado. COLOMBIA.

Prof. Dr. Luis Reyna Alfaro.
Universidad Inca- Garcilaso de la Vega. PERÙ

Prof. Dr. Andrè Callegari.
Universidad Unisonos Porto Alegre BRASIL

EJES TEMÀTICOS

Dogmàtica Penal y Criminologìa.

Derecho Penal Parte General.

Derecho Penal Parte Especial.

Derecho Procesal Penal & Neo-Constitucionalismo.

Derecho Penal del Enemigo

Derecho Penal Econòmico

8 de julio de 2010

Conformidad Fiscal para la Probation y el criterio amplio en un nuevo fallo de la CNCP

El interminable debate de las probation  (Fuente: Diario Judicial)

La Cámara de Casación confirmó un fallo que concedió una probation, objetada porque no se había impuesto la regla de la autoinhabilitación. El camarista Mariano González Palazzo expresó que “si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal Mariano Borinsky y confirmó una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 que había concedido una probation a un hombre acusado de un delito que tiene prevista una pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años (art. 302 inc. 3/ del Código Penal).

El Tribunal Oral había concedido la probation advirtiendo que el imputado debía fijar residencia, someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y donar mensualmente 100 pañales para adultos al Hospital de Niños.

Pese a que se había pronunciado a favor de otorgar la probation, Borinsky apeló el fallo ante la Cámara de Casación porque cuestionó que el tribunal no hubiera impuesto al imputado la regla de la autoinhabilitación para ser titular de cuentas corrientes bancarias o girar en la de terceros, tal como había solicitado.

Además, Borinsky indicó que la resolución era “inválida” porque afectaba “en forma directa la intervención y participación del Ministerio Público Fiscal en los actos en que esta resulta obligatoria”.

En su fallo, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal señaló que “la implementación de la llamada ‘probation’ obedeció, entre otras circunstancias, a un crisis del sistema penal”.

El camarista Mariano González Palazzo -que participó de la deliberación pero no firmó el fallo por encontrarse en uso de licencia- expresó que “siempre que las circunstancias del caso particular lo permitan, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto, a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento, no se vean vulnerados por la interposición de límites formales que la propia ley no contempló”.

“De esta manera –continuó-, ya he señalado en numerosas oportunidades (…) que si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones de sus dictámenes (art. 69 del ordenamiento ritual)”. Por su parte, el juez Augusto Díaz Ojeda adhirió a lo propuesto por González Palazzo y expresó que “el texto legal, en ninguno de sus términos, autoriza al representante del Ministerio Público Fiscal a prestar un consentimiento condicionado, ya que, sin perjuicio de las medidas que pueda proponer para el cumplimiento de las pautas de conducta, la fijación de las mismas constituye una competencia exclusiva del tribunal”.

Ver fallo completo

7 de julio de 2010

La Suprema Corte bonaerense rechaza detención policial de menores

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó un fallo emanado de la Cámara Penal de La Plata que había convalidado la legitimidad de detenciones de menores de 18 años por “averiguación de identidad” o en caso de comisión de faltas de tipo contravencional. Asimismo, le ordenó a la inferior que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho y para determinar si medidas tales como las que avaló son constitucionales.
El Máximo Tribunal sostuvo que en la revisión de un hábeas corpus la exigencia judicial de adecuada fundamentación de los fallos resulta más exigible, como ya ha establecido para procedimientos como el cuestionado; ello así, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y derechos personales.

Además, citó el caso “Bulacio” como parte de la jurisprudencia que los magistrados deben tener en cuenta al tratar cuestiones como las discutidas.

El origen de la sentencia del Máximo Tribunal bonaerense fue el hábeas corpus presentado contra detenciones de menores por el Defensor Oficial Julián Axat.

A su turno, el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias le hizo lugar al planteo del funcionario, pero tras la apelación promovida por el actual ministro de Seguridad de la Provincia, Carlos Stornelli, la Cámara revocó lo resuelto por el a quo.

Ver nuevo fallo de la Cámara

6 de julio de 2010

El sistema penitenciario provincial y los estándares internacionales

La CIDH criticó las detenciones preventivas y las condiciones de vida en las cárceles bonaerenses

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su "profunda preocupación" por las "graves condiciones" de detención en la provincia de Buenos Aires y denunció el "uso abusivo" de la detención preventiva. Según el organismo, los jueces "optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político".

Las demandas están incluidas en un informe publicado hoy por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras la visita a la Argentina que realizó la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad del organismo del 7 al 10 de junio, durante la cual se reunió con autoridades locales y nacionales y visitó varias cárceles y comisarías.

La Relatoría calificó de "preocupante" el "uso abusivo de la detención preventiva" y señaló que datos de las organizaciones de la sociedad civil apuntan a que "más del 70 por ciento de las personas privadas de libertad" en la provincia de Buenos Aires están en prisión preventiva.

El organismo dijo haber observado que los jueces "optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político".

La CIDH "exhorta a las autoridades a aplicar la detención preventiva con un criterio eminentemente excepcional e implementar medidas alternativas", dijo en su comunicado, en el que además consideró "necesario adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos". El organismo verificó además que, debido al déficit de plazas penitenciarias, algunos detenidos pueden permanecer "meses" o hasta más de un año en dependencias policiales no adecuadas para una estancia prolongada y exhortó al Estado a "adoptar las medidas necesarias" para que éstas "dejen de funcionar como centros de detención".

Por otra parte, denunció que ha recibido información según la cual en los centros de detención se inflingen "torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes" con "golpizas frecuentes", duchas frías o prácticas como la "falanga" o "pata-pata" -golpes propinados en la planta de los pies- y hasta disparos con balas de goma, entre otros. En total, señaló la Relatoría, entre febrero y junio de este año se reportaron 241 casos de torturas y otros tratos crueles, de los cuales 115 fueron denunciados formalmente ante las autoridades.

En este sentido, lamentó la "falta de voluntad del Estado para investigar y denunciar los actos denunciados", así como la "impunidad imperante" y la "falta de un registro oficial" de estos actos e instó al Estado a "tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura". Entre otros, llamó a las autoridades judiciales a "investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos de torturas, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los mismos y los estándares internacionales".

La Relatoría también consideró "preocupante" el "mal estado general" de las estructuras e instalaciones físicas de los centros penitenciarios, así como la "queja generalizada por la calidad precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos" y la "queja reiterada" sobre la "insuficiencia y baja calidad" de los alimentos para los detenidos.

En sus conclusiones, la Relatoría exhortó al Estado argentino a "dedicar atención prioritaria y voluntad política" para mejorar la situación de los detenidos en la provincia de Buenos Aires, especialmente mediante el "fortalecimiento" de los mecanismos de protección, entre otros garantizando la "independencia" de los jueces para que "cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerencia o presión".

Además, llamó al Estado argentino y a la provincia de Buenos Aires a "diseñar e implementar una política penitenciaria acorde con los principios internacionales que rigen la materia" y a elaborar un "plan general" para "superar la grave situación que padecen las personas privadas de la libertad y a asegurar el goce efectivo de sus derechos humanos".

Fuente: Página12

5 de julio de 2010

Nuevas reformas proyectadas para la Provincia

La Provincia impulsa reforma en el régimen de detenciones

Presentarán un proyecto de ley vinculado a los beneficios de salidas laborales y transitorias reclamado por presos.

El Poder Ejecutivo provincial enviará a la Legislatura en las próximas semanas un paquete de proyectos vinculados a la Seguridad y la Justicia Penal, que incluirá una iniciativa destinada a reformar el Código de Ejecución Penal bonaerense, y otra para la creación de fiscalías, defensorías y juzgados de garantías en los distritos que se consideren necesarios a partir de un análisis de esas necesidades que efectúe la Comisión del Mapa Judicial.

El núcleo central de esa carpeta de proyectos es la modificación del Código de Ejecución Penal, vinculada a disponer cambios en las condiciones de detención de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, pero también en los dictámenes que esa dependencia emite y tienen gravitación sobre la concesión o no de beneficios de salidas a los presos. Se trata de una reforma que ya fue anunciada por el ministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Casal, en el marco de la protesta que protagonizaron hace unos meses presos de la Unidad 9 de La Plata.

Así, el proyecto, en cuya elaboración participaron además especialistas del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) y otras organizaciones de Derechos Humanos, apunta, entre otros aspectos, a permitir la participación de peritos de parte en la elaboración de las pericias que se tienen en cuenta en la redacción de los informes criminológicos de los detenidos que elabora el Servicio Penitenciario y que tienen una influencia determinante en el otorgamiento de beneficios como salidas transitorias, laborales y otros, como la libertad condicional.

Además, el proyecto apunta a ampliar el universo de presos que trabajan dentro de los penales.

Así lo anunció ayer el ministro Casal, ante diputados del oficialismo y la oposición, con quienes mantuvo la primera reunión de trabajo desde su asunción como ministro del área ampliada.

En ese marco, el funcionario anunció que enviará otro proyecto de ley para la creación de más fiscalías, defensorías y juzgados de garantías en los municipios en que se considere necesarios reforzar este servicio de justicia tras consulta con la Comisión de Mapa Judicial.

Y anunció también la creación de un cuerpo especial de apoyo para las fiscalías de investigaciones complejas que estaría compuesta por efectivos capacitados en criminalística y preparados para pesquisas de este tipo.

CAMARAS Y CUSTODIAS

Dentro del plan de acción que viene desarrollando en este tiempo de gestión y que piensa profundizar, Casal explicó a los legisladores las medidas adoptadas para reasignar efectivos policiales que hoy cumplen tareas de custodia de detenidos y de edificios y de correo del Poder Judicial a trabajos de patrullaje.

En ese marco, el funcionario explicó que el plan contempla la incorporación de efectivos jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la propia fuerza para suplir a quienes hoy cumplen esas tareas. Así, dijo, para fin de año se estima poder contar con dos mil efectivos más en las calles, detallaron fuentes de la cartera.

Además, Casal anunció la decisión de profundizar y extender a toda los municipios de la Provincia el plan de vigilancia por cámaras de video que ya funciona en 42 comunas con fondos propios y del gobierno nacional. "La intención es que todos los distritos cuenten para fin de años con al menos 10 cámaras en sus calles", explicó el funcionario a los legisladores.

La iniciativa, se informó, sería financiada con fondos de la Provincia y, eventualmente, con un auxilio financiero de la Nación en los casos en que se considere necesario.

Dentro del paquete de medidas a poner en marcha, finalmente, Casal destacó el trabajo para implementar los consejos de Seguridad del Area Metropolitana (que ya tuvo una primera reunión), del Area Conurbano y del Area Interior. Se trata de organismos que tienen, entre sus funciones básicas, la detección temprana de situaciones regionales para el diseño de políticas y de intervención en esas zonas.

Fuente: Diario El Día

2 de julio de 2010

Repercusiones peridísticas en torno al caso "Kimel": el periodista tenía razón !

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONDENO AL PERIODISTA EDUARDO KIMEL A UN AÑO DE PRISION EN SUSPENSO Y A PAGAR 20 MIL DOLARES

Buenos Aires, 28 de septiembre (ANC-Utpba).- La Corte Suprema de Justicia condenó al periodista Eduardo Kimel a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola por el pretendido delito de calumnias e injurias supuestamente cometido en el libro “La masacre de San Patricio”.

Publicada su primera edición en 1989, el libro de Kimel investiga el asesinato de los sacerdotes Palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.

En 1991 el periodista fue querellado por Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y que actualmente es camarista del fuero penal. Un breve párrafo, que estaba dedicado a evaluar la actuación de Rivarola en aquellos años, motivó la demanda.

El párrafo señalaba que “el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento”.

Añadía que “sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta”.

Y concluía que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”.

En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20 mil dólares de indemnización, pero en noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista.

En diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia que recayó en la sala IV, que con el voto de Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, condenaron a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.

La Unión de Trabajadores de Prensa de buenos Aires (Utpba) encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.

El 16 de abril de 1999 se pronunció la Comisión para la Libertad de Prensa de la OEA, y en el mismo sentido lo hicieron poco después en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), 26 organizaciones de periodistas y de derechos humanos.

Luego de ingresar en octubre de 1999 un recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la Utpba, Alejandra Tadei y Héctor Masquelet, la Corte lo rechazó el 14 de setiembre último y confirmó la pena de primera instancia.

Kimel anticipó a ANC que “el caso será llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una violación a los derechos de libertad de prensa y a la información consagrados en la Constitución Argentina y en el Pacto de San José de Costa Rica”.

KIMEL: ”MANDAN UN MENSAJE PARA TODO EL PERIODISMO”

Buenos Aires, 28 de septiembre (por Eduardo Kimel, para ANC-Utpba).- En este contexto, me siento acompañado y apoyado. Cuando escribí el libro no quise provocar el revuelo que ha generado esta insólita causa judicial. Pero la acción de la justicia me ha obligado a defender mi texto con todos los medios legales disponibles: comprobé que pretenden silenciarme porque critiqué la actuación de la Justicia durante la dictadura militar.

Y de manera corporativa, una parte de la Justicia, con argumentos que se contraponen con la realidad objetiva, defiende a Rivarola, protegiéndose por extensión de las críticas emitidas por el periodismo. Se creen inmunes, como si sus decisiones no fueran actos de gobierno sujetos al control y la crítica públicas.

Ni siquiera han tomado en cuenta que el libro demuestra claramente que todas las afirmaciones están sustentadas en una lectura y análisis serios de la causa judicial abierta por la muerte de los cinco Palotinos.

Pero el efecto del castigo no termina en mi persona. Al condenarme dan un mensaje a todo el periodismo: “Publiquen lo que quieran, acá no hay censura previa. Pero después los castigaremos con las querellas que inevitablemente se iniciarán.” Esta es una forma clara de limitación a la libertad de expresión que afecta no sólo al periodismo sino a toda la población porque cercena su derecho a ser informada.

Los jueces que me condenan no pueden demostrar que lo que escribí no es cierto. Porque el hecho objetivo es que la investigación encabezada por Rivarola en los años 76 y 77 no logró ubicar a los asesinos. Y que los criminales están en libertad entre nosotros. Del mismo modo, tampoco podrán explicar porqué si entre 1976 y 1983 hubo miles de asesinatos, secuestros y torturas cometidos por las Fuerzas Armadas, ninguno de los criminales fue castigado en ese período.

(ANC-Utpba)

“UN FALLO ABERRANTE, INCOMPRENSIBLE E INADMISIBLE”

Buenos Aires, 28 de septiembre (por Ana María Careaga* para ANC).- La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) expresa su profunda preocupación y rechazo ante la ratificación de la Suprema Corte de Justicia del fallo que, en una resolución anterior de la Cámara Federal, condenó al periodista Eduardo Kimel por su investigación sobre el asesinato de los sacerdotes Palotinos.

Es una resolución que avala un fallo aberrante y que no registra antecedentes en la Argentina, donde el periodista queda condenado a raíz de una querella por calumnias iniciada por el entonces juez de la causa, Guillermo Rivarola, por afirmaciones que Kimel hizo acerca de su actuación en esa causa, en el libro “La masacre de San Patricio”.

Resulta incomprensible e inadmisible que el único condenado sea el periodista que investigó tan aberrante crimen, mientras que sus responsables siguen libres, amparados en las leyes de la impunidad.

No se puede manifestar sino un profundo rechazo ante hechos como este que vulneran la libertad de expresión y atentan contra el derecho del conjunto de la sociedad a ser informada. El caso de Kimel viene a convertirse en un nuevo escalón de los más de 1.200 casos de agresiones y ataques contra periodistas y trabajadores de prensa ocurridos en los últimos diez años, en un contexto que pone de relieve aún más la gravedad de la resolución de la Corte.

La Utpba presentará el caso ante la subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Diana Conti, para solicitar al Gobierno que arbitre las medidas necesarias y propicie las condiciones para que la justicia sea una realidad y no una deuda pendiente.

* Secretaria de Derechos Humanos de la Utpba

(ANC-Utpba)

Fallo Completo de la CIDH

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